SAP Barcelona 843/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:4742
Número de Recurso294/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución843/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188002123

Recurso de apelación 294/2019-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Concurso Consecutivo 215/2018-Sección Cuarta

Incidente concursal 58/2018-B

Cuestiones.- Exoneración de pasivo insatisfecho. Inclusión en el plan de pagos la totalidad del crédito público.

SENTENCIA núm. 843/2019

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Marta

Letrado: Manuel Rodríguez Mondelo

Procurador: Marta Pradera Rivero

Parte apelada: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado.

Silvio, administrador concursal en el concurso de Marta .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 6 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

FALLO

"Estimo la oposición a la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho presentado por la AEAT".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la concursada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes personadas, presentando escrito de oposición la Agencia Tributaria solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de mayo de 2019.

Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El auto apelado deniega la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho interesada por entender que en el plan de pagos no se ha incluido la totalidad del crédito público que la concursada ostenta con la AEAT.

  2. La concursada recurre la citada resolución por entender que concurren los requisitos para obtener el benef‌icio de pasivo insatisfecho conforme al artículo 178bis.3 LC, habiéndose presentado el oportuno plan de pagos con inclusión del crédito público no exonerable. Indica que en el plan de pagos se propuso el abono mensual de 441 euros durante cinco años, que es el importe que se ajusta a la capacidad económica de la concursada, siendo cierto que no se ha incluido la totalidad del crédito publico que asciende a 61.853,35 euros, que resulta de imposible pago en el plazo de 5 años. Incide la concursada que en el plan de pagos sólo debe incluirse el crédito público privilegiado y no el ordinario y subordinado y que el citado crédito público no proviene de una deuda propia sino una deuda de su ex marido por una declaración conjunta de IRPF, crédito que no ha podido ser calif‌icado de contingente a pesar de existir recurso en vía administrativa.

  3. La AEAT se opone al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución de instancia por considerar que la concursada no reúne los requisitos para obtener la exoneración de pasivo insatisfecho ni por la vía del art. 178bis.3.4º LC, al no haber abonado la totalidad de los créditos privilegiados, ni por la del apartado 5º, por no haber incluido en el plan de pagos todo el crédito tributario pendiente, incluido el ordinario y el subordinado. Insiste la AEAT que la deuda proviene de una declaración conjunta de IRPF de los cónyuges por lo que, de conformidad con el art. 35.7 de la LGT, cuando concurran dos o más titulares en el hecho imponible quedaran todos solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, por lo que no estamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria del art. 42 LGT sino ante una obligación solidaria del art. 35.7 LGT y 1.137 CC . Además recuerda que los créditos de derecho público recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, aun cuando su ejecutividad se encuentre parcialmente suspendida, deben reconocerse como créditos condicionales, disfrutando de los derechos concursales que le corresponden a su cuantía y calif‌icación en tanto no se cumpla la condición ( art. 87.1 . y 2 LC ).

SEGUNDO

Sobre el alcance de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho hecha por el deudor.

  1. La concursada solicitó, en un primer momento, la petición de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del artículo 178 bis 3.4º de la LC, por cuanto af‌irmaba que había satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, por lo que solicitaba que se procediera a la exoneración provisional de los créditos ordinarios y subordinados. Vistas las alegaciones de la...

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