STSJ Castilla-La Mancha 546/2019, 9 de Abril de 2019
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:934 |
Número de Recurso | 109/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 546/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00546/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0000845
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000109 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, María Dolores
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAFAEL SERRANO OBEO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a nueve de Abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 546/19
En el Recurso de Suplicación número 109/18, interpuesto por la representación legal de CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha once de octubre de dos mil diecisiete y auto de aclaración de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, en los autos número 409/17, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido María Dolores y FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. María Dolores, frente la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y frente al FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de mil tres euros con dieciséis céntimos de euro (1.003,16 €)".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª. María Dolores ha prestado servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
· Contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora Aurelia, a tiempo completo desde el 02.05.2013 a
10.05.2013, con la categoría de Personal de Limpieza, con un salario diario bruto de 40,18 €.
· Contrato de relevo desde 01.06.2013 hasta 12.03.2015, con la categoría de Personal de Limpieza, con un salario diario bruto de 33,85 €.
· Contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora Bárbara, a tiempo completo desde el 03.03.2015 a
12.03.2016, con la categoría de Personal de Limpieza, con un salario diario bruto de 46,30 €.
La trabajadora fue cesada en fechas 10.05.2013, 12.03.2015 y 12.03.2016, no constando haber percibido indemnización alguna.
Formulada reclamación administrativa previa en fecha 05.01.2017, fue desestimada 28.04.2017.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de fecha 11-10-2017 recaída en los autos 409/17, aclarada mediante posterior Auto de 13-11- 2017, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Indemnización interpuesta por parte de la trabajadora Dª. María Dolores contra la empleadora "CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA", en reclamación de Indemnización, por un importe cuantificado de 926 euros, por la representación letrada de la empleadora demandada y ahora recurrente se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dedicado a intentar la modificación de los hechos tenidos como probados, en los términos que propone, y el segundo, amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, mediante los que se pretende el examen del derecho aplicado al fondo del asunto, realizando denuncia de infracción de determinados preceptos sustantivos y jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante, que en primer lugar, alegaba sobre la irrecurribilidad de la Sentencia de instancia por razón de la cuantía de lo reclamado.
Esta Sala consideró mediante Providencia de 12-3-2019, con suspensión del señalamiento que se había acordado, que en atención a la cuantía de lo reclamado, procedía que, de conformidad con el artículo
5,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicitara en plazo de tres días Informe del Ministerio Fiscal sobre la recurribilidad o no de la Sentencia de instancia, y dando traslado por igual plazo común a las partes, sobre Alegaciones sobre dicha cuestión. Emitiéndose dicho Informe por el Ministerio Público en fecha 21-3-2019, en el que, en resumen, se entendía que la misma era irrecurrible en función de la cuantía inferior a 3.000 euros, y por lo tanto, que esta Sala carecía de competencia funcional para resolver sobre el fondo del asunto, conforme al artículo 191,2,g) LRJS . Realizándose Alegaciones por la representación letrada de la empleadora demandada, en fecha 15-3-2019, entendiendo que sí que procedía recurso, procediéndose a nuevo señalamiento para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el 9-4- 2019.
El presente litigio versa sobre determinada reclamación económica, en concreto por indemnización reclamada como consecuencia de la extinción de la vinculación laboral, en atención a las circunstancias de la demandante, en cuantía de 926 euros.
Partiendo de ese planteamiento, debe resolverse previamente la cuestión, de orden público procesal, en cuanto que afecta a la competencia funcional de este propio órgano judicial, sobre la recurribilidad o no de la Sentencia de instancia, en cuanto al fondo de lo planteado en la Demanda, en atención a la materia y a la cuantía del litigio, dando aso además contestación a lo alegado en impugnación del recurso. Cuestión tradicionalmente compleja, y muy apegada a las circunstancias concretas de cada caso. En ese sentido, se ha señalado, en interpretación unificada de esta cuestión, entre otras, en la STS de 31-1-2017, Recurso 2147/2015, que:
"Como recuerda la STS 15-7-2010 (rec. 2711/09 ), tras las SSTS 03/10/03 (rec. 1011/03 y rec. 1422/03 ), dictadas ambas por el Pleno de la Sala, el criterio reiteradamente mantenido en orden a tal categoría jurídica es el de que la misma puede apreciarse en tres supuestos alternativos: a) que esa afectación general "fuera notoria"; b) que la misma haya sido objeto de la correspondiente alegación y prueba; y c) que el "contenido de generalidad" de la controversia no haya sido puesto en duda por ninguna de las partes.
La apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores, lo que en el presente no concurre puesto que los trabajadores afectados son tres estrictamente, como manifiesta la sentencia recurrida.
Desarrollo literal de esa doctrina, reiterada en multitud de ocasiones como en las SSTS 26 mayo 2015 (rec. 2915/2014 ) y 1 julio 2015 (rec. 2547/2014 ) es el siguiente:
a).- "La noción de afectación general o múltiple implica, en primer lugar, una relación cuantitativa, en la que el término final de comparación tiene que ser el número de trabajadores o beneficiarios potencialmente comprendidos en el ámbito de un posible conflicto, por estar también...
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