SAP Valencia 200/2019, 16 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2019
Fecha16 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46085-41-1-2015-0007706

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000035/2019- F - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001455/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET

SENTENCIA Nº 200/19

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Presidente

MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA -PRESIDENTE ( PONENTE)

Magistrados/as

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 001455/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET y seguida por delito de Estafa, contra Gabriel, con D.N.I. NUM000,mayor de edad, defendido por el Letrado D. JOSÉ MARCELO CUBAS PEÑARRUBIA y representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA TERESA SANCHEZ MOYA, contra Herminio, con D.N.I. NUM001, mayor de edad, defendido por el Letrado DÑA. MARIA JOSÉ CRUZ VARGAS y representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES PONS OLIVER y contra Iván, con D.N.I. NUM002, mayor de edad defendido por el Letrado

  1. JOSÉ MANUEL FONTES SARRIÓN y representado por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR PEREZ MATEU DE ROS, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª MARIA TERESA SOLER MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 001455/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calif‌icación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito deEstafa de los artículos 248.1.2 a), 250.1º.5 y 74 del Código Penal .

  2. Un delito de Estafa de los artículos 248.1.2 ª, 249 y 74.1 del Código Penal

  3. Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.1.c) del Código Penal .

Respecto de los delitos A y C es responsable en concepto de autor el acusado Iván y de los delitos B y C los encausados Gabriel y Herminio, concurriendo en este último la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que solicitó la imposición de las siguientes penas:

Al Acusado Iván, por el delito A) la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y Multa de 6 meses con cuota diaria de 3 eruos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito C) 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Al Acusado Herminio por el delito B) la pena de dosaños, tres meses y un díade prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el delito C) la pena tres mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Al Acusado Gabriel por el delito B) la pena de unaño y nueve meses prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el delito C) la pena tres mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Y al pago de las costas del proceso por terceras partes.

En vía de responsabilidad civil que Iván abone a la entidad BBVA en el importe de 39.342,35 euros más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Lec y que Iván, Herminio y Gabriel abonen a la entidad BBVA en el importe de 3.990 euros más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Lec .

Ante lo cual, se anticipó oralmente el fallo de la sentencia, renunciando las partes a interponer recurso contra la misma por lo que se declaró su f‌irmeza.

TERCERO

Iniciada la ejecución de la condena, se requirió a los tres acusado el pago de la responsabilidad civil, solicitando el aplazamiento de la misma por plazo de diez meses, a lo que no se opuso el BBVA ni el Fiscal.

Se concedió a la defensa de Herminio, el plazo de diez días hábiles para la presentación de la solicitud de suspensión extraordinaria de la pena privativa de libertad que anunció en el acto de juicio, quedando apercibido de que de no hacerlo debería comparecer para tramitar su ingreso en centro penitenciario para el cumplimiento de la pena.

Por la defensa de Gabriel se solicitó la suspensión de la pena, a la que no se opuso el Fiscal ni la acusación particular, siempre que lo fuera por un periodo de tres años y se condicionase al pago de responsabilidad civil en el periodo de diez meses, a que no delinca durante el periodo de suspensión y a que comunique los cambios de domicilio en el mismo periodo.

  1. HECHOS PROBADOS

Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Iván DNI: NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por la presente causa, Herminio, DNI: NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por la presente causa, Gabriel, DNI: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y por cometer los siguientes hechos:

Desde el mes de noviembre del año 2015, los encausados, con ánimo de actuar de forma continuada y formando un grupo donde cada uno de los mismos tenía asignada una función determinada, junto.a otra persona que responde al nombre de Vidal a quien no se le ha podido localizar hasta la fecha al objeto de recibirle declaración judicial en calidad de investigado y que se encuentra en busca por requisitorias por esta causa, y coordinadamente con otras personas que no han podido ser identif‌icadas, realizaron diversas operaciones bancarias a través del procedimiento denominado Hal Cash", deforma que, previo acceso a los datos personales de varias personas que iban a ser defraudadas y con cuentas con saldos positivqs en la entidad bancaria BBVA, el cabecilla o coordinador de dicho grupo, el encausado Iván, se ponía en contacto con la operadora de telefonía Vodafone, obteniendo un duplicado de la tarjeta SIM de dichas personas, colocando dicho duplicado en un nuevo soporte de telefonía. Transferida la línea a esa nueva tarjeta SIM duplicada, tras entrar vía intérnet en la Banca online de la entidad BBVA, solicitaba el envio de efectivo desde la cuenta de la persona titular de la misma-a cajeros automáticos de la propia entidad BBVA, donde se realizaron diversas extracciones de dinero en efectivo en cajeros automáticos de diversas localidades, sin necesidad de tarjeta alguna, ya que para obtener dicho dinero se introducían en dichos cajeros los códigos que lá entidad BBVA enviaba previamente por mensaje de texto al terminal duplicado. Otras operaciones defraudatorias se realizaron mediante Banca electrónica vía internet, utilizando los datos personales de las personas titulares de las cuentas bancarias, mediante la orden de emitir diversas transferencias.

Por su parte, los encausados Herminio y Gabriel, acudieron a algunos de los cajeros automáticos de las of‌icinas bancarias al objeto de materializar las retiradas de dinero en efectivo que previamente había ordenado el encausado Iván, y por encargo de éste, facilitando los códigos y claves a éstos encausados para que realizaran las extracciones.

Las personas que fueron defraudadas por los procedimientos descritos fueron las siguientes:

- Juan Alberto, con domicilio en Badalona (Barcelona), en fecha 1/11/2015, se quedó sin línea en su teléfono móvil de la compañía Vodafone y, ese mismo día, el encausado Iván ordenó una extracción de su cuenta bancaria en la entidad BBVA, mediante dos retiradas de efectivo sin soporte, por importe de 300 euros, cada una de

ellas, total 600 euros. El dinero fue retirado en un cajero automático de la Of‌icina de la entidad BBVA de Alginet.

- Rebeca, con domicilio en Córdoba, en fecha 2/12/2015, el encausado Iván ordenó una extracción de la cuenta bancaria en la entidad BBVA por la cantidad de 1.000 euros. El dinero fue retirado en un cajero automático de la Of‌icina número 1740 de la entidad BBVA de la localidad de Carlet.

- Bernabe, con domicilio en Rianxo (A Coruña), en fecha 16/11/15, se quedó sin cobertura de móvil, de la compañía Vodafone, y el encausado Iván intentó realizar una compra a cargo de su cuenta en la entidad del BBVA por importe de 159,99 euros. No obstante, el encausado Iván consiguió realizar dos extracciones en un cajero automático por importe total de 600 euros, y le ingresaron la cantidad de 1.500 euros procedente de otra cuenta de la entidad BBVA perteneciente a su titular, María Teresa . La...

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