STSJ Castilla y León 250/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2019:1742
Número de Recurso179/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución250/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00250/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 179/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 250/2019

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Abril de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 179/2019 interpuesto por D. Luis Andrés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos en autos número 301/2018 seguidos a instancia del recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -EDUCACIÓN-, en reclamación sobre Antigüedad (Sexenios). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada tanto en su petición principal como en la petición subsidiaria dirigida por DON Luis Andrés contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Luis Andrés presta servicios por cuenta de la entidad demandada como personal laboral en centros públicos en su condición de profesor de religión católica, con una antigüedad de 1 de enero de 1999, con destino en el CEIP Los Vadillos (Burgos).

SEGUNDO

DON Luis Andrés presentó en fecha 7 de abril de 2017 solicitud de reconocimiento y abono del componente de formación permanente que fue estimada parcialmente reconociendo el derecho al abono del componente de formación permanente (primero, segundo y tercer sexenio) desestimando la pretensión de abono del complemento con efectos retroactivos, produciéndose el abono en su caso, a partir del primer día del mes siguiente la fecha de la solicitud, es decir, desde 1 de mayo de 2017.

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial de Educación de Burgos dictó resolución por la que estimaba parcialmente la solicitud de la trabajadora reconociendo a ésta el derecho al abono de componente de formación permanente con el abono de atrasos que correspondan de acuerdo con el artículo

59.2 ET .

CUARTO

El 2 de enero de 2017 la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León presentó demanda de conflicto colectivo, que fue resuelta por Sentencia de la sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Sala de Valladolid), de fecha 16 de marzo de 2017 en la que estimando parcialmente la demanda declaraba el derecho de los profesores de religión que imparten docencia en centros públicos de educación no universitaria de la comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio) condenando a la demandada comunidad autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los...

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