SAP Barcelona 412/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:5034 |
Número de Recurso | 709/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 412/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 709/2018 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 220/2017
Parte recurrente/Solicitante: Bienvenido, Candido
Procurador/a: Sonia Almero Molina, Sonia Almero Molina
Abogado/a:
Parte recurrida: SAREB,S.A, IGNORADOS OCUPANTES DE C./ DIRECCION001 NUMERO NUM001, NUM002, MOLLET DEL VALLES 08100 BARCELONA
Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril
Abogado/a: ELVIRA MARIA FERNANDEZ GALLARDO
SENTENCIA Nº 412/2019
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 17 de mayo de 2019
En fecha 4 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 220/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonia Almero Molina, en nombre
y representación de Bienvenido y Candido contra Sentencia - 14/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/ Procurador Francisco Jose Abajo Abril, en nombre y representación de SAREB,S.A,
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Primero.- Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil SAREB S.A., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble propiedad de la actora, sito en Mollet del Vallès, Calle DIRECCION001 nº NUM001, planta NUM002, ocupado en precario por el demandado D. Bienvenido y otros
ignorados ocupantes.
De acuerdo con el anterior pronunciamiento, se ordena el inmediato desalojo de dicho inmueble a los demandados, debiéndolo dejar vacuo, expedito y a la ibre disposición de la actora, determinándose, para el caso de no procederse voluntariamente por los demandados a la entrega de la posesión del inmueble, el que se proceda a su lanzamiento.
Las costas se imponen a la parte demandada"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
En la demanda rectora del procedimiento, la actora, SAREB S.A., ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle DIRECCION001, nº NUM001, planta NUM002 de Mollet del Vallès. Alegó que era propietaria de la finca, inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre, y que se hallaba ocupada por personas desconocidas, sin título para disfrutar de la posesión y sin contraprestación alguna.
Efectuado el emplazamiento de los demandados, fue hallado D. Bienvenido, quien no compareció, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.
La sentencia es estimatoria de la demanda, por apreciar la concurrencia de los presupuestos necesarios para dar lugar al desahucio por precario, sin haber sido acreditada por los demandados, no comparecidos, tener título que legitime su ocupación.
D. Bienvenido y D. Candido interponen recurso de apelación contra la sentencia y solicitan su revocación.
La parte actora se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.
Los apelantes fundan su recurso en: 1) la inadecuación de procedimiento con error en la valoración de la prueba; 2) la falta de legitimación pasiva, y 3) la vulneración de la CE y de las resoluciones del TEDH.
Los ahora apelantes no comparecieron durante el procedimiento, razón por la cual fueron declarados en situación procesal de rebeldía, por lo que las alegaciones vertidas en esta segunda instancia son totalmente extemporáneas.
En cualquier caso, por ser la inadecuación de procedimiento una cuestión procesal apreciable, incluso, de oficio, y, en relación con los demás motivos formulados, en aras de agotar el debate, procede analizarlos sintéticamente.
En cuanto a la inadecuación del procedimiento, la basan los apelantes en que el procedimiento adecuado era el previsto en el art.250.1.7º LEC, puesto que lo que realmente interesó la actora en la demanda fue la tutela de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad frente a quien se opone a ellos o perturba su ejercicio. Y debía ponerse en relación ese precepto legal con el art.444.2 LEC, relativo las causas de oposición.
Sin embargo, la actora, propietaria de la vivienda, podía optar por ejercitar la acción...
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