STSJ Galicia 216/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2019:2566
Número de Recurso15739/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución216/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001315

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015739 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A Coruña, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15739/2018, interpuesto por AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, contra ACUERDO DE TRIBNUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 30/01/2018.IMPUESTO TRANSMISIONES

PATRIMONIALES Y ACTOSJURIDICOSDOCUMENTADOS.LIQUIDACION 504160003199.EXPEDIENTE 36/1817/2017.Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.445,88 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de enero de 2018, dictado en la reclamación 36/1817/17, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad.

Entendió el TEAR que en una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria en el que se modif‌ica no solo el tipo o el plazo, sino que se modif‌ica el valor de tasación no concurren elementos que permitan la liquidación del impuesto en la modalidad gradual, de conformidad con la exención que, en la redacción aplicable, reguló la Ley 2/1994, de 30 de marzo, cuyo artículo 9 dispuso que "estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modif‌icativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se ref‌iere el artículo 1 de esta ley y la modif‌icación se ref‌iera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas". Y ello, de conformidad con lo resuelto por el TEAC en su acuerdo de 10/10/2017 (R.G. 6634/2014), al entender que no constituye una convención que modif‌ique o altere los contenidos del negocio jurídico de novación. Resolución la anterior en la que, tras señalar la sentencia del TSJA de 11/10/2013 que invoca la demanda como contraria a las tesis sostenidas por dicho órgano económico administrativo, se destaca que art. 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual -al igual que el art. 234 del Reglamento Hipotecario relativo a la ejecución extrajudicial- exige escritura pública para la admisión a trámite del procedimiento especial previsto en el art 681 y siguientes de la LEC para la ejecución de bienes hipotecados o pignorados.

El otorgamiento de dicha escritura no tiene otro f‌in que la prevención de la entidad acreedora de tener cumplido dicho trámite documental para el supuesto de impago, y poder solicitar sin dilación el despacho de la ejecución judicial, al disponer el art. 682 que dicha tasación (con el límite del 75%) servirá de tipo en la subasta, resultando

necesario su otorgamiento, en el caso que nos ocupa, ya que habiéndose constituido propiedad horizontal y redistribuida la responsabilidad hipotecaria entre las nuevas f‌incas, no serviría la tasación f‌ijada en la escritura constitutiva de hipoteca respecto a la f‌inca matriz; pero, como se ha dicho, el indicado requisito procesal carece de efectos sustantivos en la situación jurídica de la hipoteca.

En el mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Sentencia de 4 de abril de 2014 : "no constando...

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