STSJ Comunidad Valenciana 1216/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2014:2220
Número de Recurso1096/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1216/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 1096/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº. 1216/14

Valencia, cuatro de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1096/11, interpuesto por CONSTRUCCIONES AZNAR PLANELLS SL, representada por el Procurador Sra. Puertas Medina y dirigida por el Letrado Sr. Vera Revilla, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalitat Valenciana asistida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de abril de 2011, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa 46/6.686/2009 formulada por CONSTRUCCIONES AZNAR PLANELLS SL contra la liquidación con clave 46/2008/TZJ/10697/2, por importe de 19.597,26 euros, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, con fundamento en que la escritura pública de fecha 12 de julio de 2007, además de una ampliación de préstamo y de responsabilidad hipotecaria, contiene una distribución de la responsabilidad hipotecaria inicial motivada por la agrupación de la finca sobre la que se constituyó la hipoteca con otras, y posterior división horizontal de la resultante, fijando la base imponible en el importe de la responsabilidad hipotecaria inicial.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 14 de mayo de 2011, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte "sentencia en la que se declare la nulidad del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional, así como de los actos de los que trae causa, y en especial, de la liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria, reconociendo que la actuación de mi representada se ajustaba a Derecho."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 15 de junio de 2012, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

De igual modo se dio traslado a la codemandada Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 7 de septiembre 2012, alegando cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2012 la cuantía del recurso se fijó en

19.597,26 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba y acordado el trámite de conclusiones, las partes presentaron sus escritos y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46/6.686/2009 formulada por CONSTRUCCIONES AZNAR PLANELLS SL contra la liquidación con clave 46/2008/TZJ/10697/2, por importe de 19.597,26 euros, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, con fundamento en que la escritura pública de fecha 12 de julio de 2007, además de una ampliación de préstamo y de responsabilidad hipotecaria, contiene una distribución de la responsabilidad hipotecaria inicial motivada por la agrupación de la finca sobre la que se constituyó la hipoteca con otras y posterior división horizontal de la resultante, fijando la base imponible en el importe de la responsabilidad hipotecaria inicial.

La resolución del TEAR, desestima la reclamación señalando que si bien es cierto que en aplicación del artículo 216 del Reglamento Hipotecario, la redistribución de la responsabilidad hipotecaria se hizo constar en documento distinto al notarial, lo que, al evitar el requisito de forma, impide la exacción del impuesto, no lo es menos que, con ocasión de la ampliación del préstamo y de la consiguiente responsabilidad hipotecaria, dicha redistribución de la carga hipotecaria se formalizó en escritura pública junto con la ampliación, lo que cumplimenta el requisito formal inicialmente obviado y determina la tributación del documento por el gravamen liquidado, sin perjuicio de la tributación de la propia ampliación. Concluye señalando que, al margen de las circunstancias individuales que hayan ocurrido, el caso no puede encajarse en ninguno de los supuestos de exención que prevé el artículo 45 del TR del Impuesto, por lo que confirma la liquidación impugnada.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que se trata de escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario, en la que se procedía a incrementar la responsabilidad hipotecaria de determinadas fincas, cuya redistribución hipotecaria inicial se había hecho en documento privado, en virtud del artículo 216 del Reglamento Hipotecario, por lo que no existe ninguna...

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