STSJ Castilla-La Mancha 522/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:919
Número de Recurso298/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución522/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00522/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0001820

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000298 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000859 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MANCHALAN S.A, D.H.L.EXEL SUPPLY CHAIN S.L.U.

ABOGADO/A: JOSE LUIS MORALEDA GONZALO,

PROCURADOR:, SONSOLES JIMENEZ ROLDAN (con Grad. Soc. Sr. LOPEZ PARRA)

GRADUADO/A SOCIAL:, LUIS LOPEZ PARRA

RECURRIDO/S D/ña: INSS,TGSS, Salvadora

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR:, CARIDAD ALMANSA NUEDA (con Ldo. Sr. MONGE GOMEZ)

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 522 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 298/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por las respectivas representaciones de DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L.U. y de MANCHALAN S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 859/2016, siendo recurridos, a su vez, las citadas recurrentes, Dª. Salvadora, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de junio de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 859/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de acción y falta de legitimación activa alegadas en juicio por la empresa MANCHALAN SA.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Salvadora e impongo un recargo de prestaciones económicas del 30% derivadas del accidente de trabajo sufrido por la actora el 8/7/2013.

Que condeno solidariamente a las demandadas MANCHALAN SA y D.H.L. EXEL SUPPLY CHAIN SLU a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Que absuelvo a las empresas y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"I.- Que Dª. Salvadora, nacida el NUM000 /1970, ha prestado servicios para la empresa Manchalan desde el 22/05/2013 hasta el 20/09/2013 con la categoría profesional de peón.

La demandante prestaba servicios en las dependencias de la empresa DHL en Quer descargando y colocando cajas de unos palets a otros.

Los palets suelen estar en el suelo y la mercancía está apilada en la altura, los trabajos siempre se realizan a mano y solo se utiliza el apilador cuando se mueven palets completos, el volumen y peso de las cajas que manipulaba la actora variaban en función de la naturaleza de la mercancía en ellas guardada.

No se ha producido rotación de los trabajadores por los distintos circuitos con el f‌in de variar la actividad a realizar, para de esta forma poder trabajar con paquetes de distinto volumen y peso, por ello la actora permaneció en la zona de licores donde se manejaban paquetes con más peso, cajas con 12 botellas de 750 cl.

· Informe de la Inspección Provincial de Trabajo valorado en relación con las demás pruebas practicadas.

  1. El día 8/7/2013 mientras la actora estaba trabajando cogió una caja que contenía licores de un palet la caja se desestabiliza y le cae encima a la trabajadora que se echa para atrás sufriendo un dolor en la espalda.

    · Documentos números 6 y 8 del ramo de prueba de la codemandada manchalan, documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante que se valoran puestos en relación con las demás pruebas practicadas.

  2. La demandante fue baja médica con IT el 10/7/2013.

    · Expediente administrativo.

  3. Que el informe médico de la sociedad de prevención Fremap declaraba a la actora apta para el desempeño de su puesto de trabajo.

    También consta la evaluación de riesgos del puesto preparador de f‌lujo tenso de 2/05/2013

    Se expresa que ha tareas que suponen una exposición signif‌icativa a posturas forzadas, f‌lexion de tronco, con que conllevan riesgo de sobresfuerzo, peso aceptable de 11,17 kg que se supera en ocasiones, por lo que se considera un riesgo no tolerable.

    Como medida correctora se establece la necesidad de alternar con tareas que impliquen la adopción de posturas forzadas con otras que no entrañen dicho riesgo.

    · Expediente administrativo, acta de la Inspección de Trabajo, y bloque documental número 6 del ramo de prueba de la empresa manchalan SA.

  4. La demandante asistía el 25/05/2013 a la actividad formativa riesgos y medidas en el puesto de preparador de f‌lujo tenso y de 2 horas de duración.

    También en la misma fecha recibió formación en la manipulación manual de cargas.

    · Bloque documental número 6 del ramo de prueba de la empresa manchalan.

  5. El 22/05/2013 la demandante recibía de la codemandada DHL documentación que comprendía prevención de riesgos laborales, norma interna de seguridad, instrucciones o normas internas de seguridad de aplicación, medidas de emergennica y maula de acogida DHL-Manchalan.

    · Bloque documental número 6 de manchalan y documento número 1 de DHL.

  6. Que el 1/7/2014 la demandante era declarada afecta a IPT derivada de accidente de trabajo

    Según diagnóstico emitido por el EVI en dictamen propuesta de la misma fecha, por artrodesis cervical C5-C7 por hernias discales C5-6 y C6-7. Cervicobraquialgia persistente con afectación electromiográf‌ica moderada en C-7.

    También determinaba como limitaciones orgánicas y funcionales:

    Carga de pesos moderados repetitivos y/o por encima de los hombros, posturas de f‌lexoextensión sostenida y/ o forzada de columna cervical.

    · Expediente administrativo.

  7. El 26/8/2015 la demandante mediante escrito dirigido a las Entidades Gestoras solicitaba recargo de prestaciones.

    · Expediente administrativo.

  8. Las Entidades Gestoras solicitaban a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que emitiera informe sobre los hechos y circunstancias concurrentes y en su caso sobre la disposición infringida y sobre las causas concretas, de las enumeradas en la LGSS que motiven el aumento de la cuantía de las prestaciones y el porcentaje de este para el caso que se considere procedente.

    La Inspección Provincial de Trabajo emitía informe fechado el 7/7/2016, que se da por reproducido.

    · Expediente administrativo y documental unida a los autos.

  9. Las Entidades Gestoras por resolución de 29/07/2016 resolvía denegar la solicitud de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad efectuada por la actora contra la empresa Manchalan SA, no procediendo recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de Trabajo de fecha 8/07/2013.

    · Expediente administrativo

  10. La empresa manchalan SA tiene contratado personal que padece de algún tipo de discapacidad.

    · Admitido por las partes.

  11. Que la actora tiene reconocido a fecha 10/11/2010 un grado de discapacidad del 50% de tipo física.

    · Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

  12. La Dirección Provincial del INSS de Guadalajara resolvía el 29/07/2016, denegar la solicitud de la actora de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, no procediendo recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo de 8/07/2013.

    · Expediente administrativo.

  13. Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Guadalajara de 4/11/2016, antes de resolver se reclamaba informe del EVI.

    · Expediente administrativo y documental acompañada con la demanda."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) S.L.U. y de MANCHALAN S.A., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las

correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a

disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Salvadora se formuló demanda contra las empresas MANCHALAN SA y D.H.L. EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN) SLU, el INSS y la TGSS, para postular que se impusiera con carácter solidario un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por la actora el día 08/07/2013 a las citadas empresas codemandadas.

La demanda se tramitó en el proceso 859/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara y concluyó por sentencia de 01/06/2017 que estimó en parte la demanda e impuso el recargo del 30% en los términos solicitados. Frente a tal sentencia se interpone recurso de suplicación por la entidad D.H.L., articulado en ocho motivos de recurso, el primero para postula la nulidad de la sentencia, del segundo al séptimo para la revisión fáctica de la sentencia y el octavo para la censura jurídica de la sentencia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR