STSJ Castilla-La Mancha 604/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:980
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución604/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00604/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0000742

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000178 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Romeo

ABOGADO/A: JOSE CORNELIO SAMPER LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VESTAS BLADES SPAIN SLU

ABOGADO/A: ROBERTO LOPEZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 604 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 178/2018, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Romeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 246/2016, siendo recurrido VESTAS MANUFACTURING SPAIN S.L. (anteriormente VESTAS BLADES SPAIN S.L.U.); y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de octubre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 246/2016, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DON Romeo contra VESTAS BLADES SPAIN S.L.U y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO.- Don Romeo presta servicios en la empresa Vestas Blades S.L.U. desde el 27.6.2008, con la categoría profesional de grupo 3.

La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de palas para generadores de energía eólica, siendo de aplicación a la relación laboral el XVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE número 85 de 9.4.2013.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo establece un salario mínimo garantizado (en adelante SMG) por grupo para los trabajadores que realicen funciones a turno en proceso continuo en su art. 44.6. A estos trabajadores no se les abona turno de turnicidad ni de nocturnidad porque está incluido en el SMG.

El art. 32 del Convenio Colectivo establece en unas tablas salariales un SMG -inferior al del proceso continuopara los trabajadores que realicen funciones a turno en proceso productivo no continuo. A estos trabajadores se les abonan además los plus de turnicidad y nocturnidad.

TERCERO

Hasta el mes de octubre de 2013 en la empresa demandada se trabajaba en régimen de 4 turnos rotatorios, durante 24 horas al día y los 365 días al año, a excepción de los períodos vacacionales, sistema propio de un proceso continuo.

Desde noviembre de 2013 a mayo de 2014 se establecieron 3 turnos de trabajo de 24 horas al día durante 10 días y librando 4 días, durante los cuales la empresa permaneció sin realizar proceso productivo alguno, por lo que la empresa consideró que se trataba de un proceso no continuo.

CUARTO

La modif‌icación de 4 turnos rotatorios a 3 turnos dio lugar a una demanda de conf‌licto colectivo que fue resuelto en sentencia de 30.3.2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictada en los autos número 54/2014, que estimó la demanda de conf‌licto colectivo planteada frente a Vestas Blades Spain S.L.U. y declaró que el calendario laboral mantenido por la demandada hasta mayo de 2014 era propio de un proceso continuo de producción previsto en el art. 44.1 del Convenio Colectivo aplicable, reconociendo en consecuencia el derecho de los trabajadores a percibir el salario mínimo garantizado acorde con dicho proceso continuo en los meses de enero a mayo de 2014 con efectos retroactivos.

La sentencia fue conf‌irmada por la del TSJ de Castilla La Mancha de 29.4.2016, recurso de suplicación 1009/2015 .

QUINTO

En el hecho probado segundo de la sentencia de conf‌licto colectivo de fecha 30.3.2015 se señala: De acuerdo con el Convenio Colectivo General de la Industria Química, y su artículo 44.6 regulador del proceso productivo continuo, el salario mínimo está garantizado de acuerdo a su grupo en las cantidades que en el mismo se establecen. Durante el año 2012 y 2013, dicho salario fue satisfecho con arreglo a dicho proceso continuo. Es en el año 2014 y hasta el mes de mayo, cuando la empleadora abona el salario correspondiente a proceso productivo no continuo y de acuerdo a las tablas salariales recogidas en el art. 32 del Convenio mencionado.

A partir de mayo de 2014 se torna a un proceso productivo continuo con régimen de 4 turnos las 24 horas del día los 365 días del año".

SEXTO

En la nómina de Don Romeo de Noviembre de 2013 consta el abono de una indemnización por cambio en el sistema de trabajo a turnos por importe de 236,24 euros conforme al art. 44.8 del Convenio.

SÉPTIMO

El 28.9.2016 la empresa emitió una nota informativa en la que comunicaba a los trabajadores que la empresa procedía al abono en fecha 28 de septiembre de las cuantías del año 2014 (de enero a mayo) derivadas del fallo judicial del conf‌licto colectivo proceso continuo/proceso no continuo. Además se informaba que se iba a emitir una nómina adicional con el concepto único "pago sentencia", que la diferencia entre PC y PNC era de 236,71 euros mensuales, y el abono incluiría la parte proporcional de la paga extra.

A Don Romeo se le abonó la cantidad de 1.001,88 euros en la nómina de septiembre de 2016, por el concepto de pago sentencia.

OCTAVO

El actor reclama en total la cantidad de 1.227,95 euros que resulta de:

- las cantidades adeudadas en los meses de noviembre, diciembre de 2013 por un importe de 551,21 euros, al habérsele aplicado el SMG del art. 32 del Convenio cuando le correspondía el SMG del art. 44 del Convenio;

- las cantidades adeudadas en el año 2014 por el cálculo erróneo del SMG conforme al artículo 44 del Convenio, por un importe de 1.678,62 euros.

- A estas cantidades les resta los 1.001,88 euros que se le abonaron en la nómina de septiembre de 2016.

NOVENO

Con fecha 14.3.2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 19.2.2016, concluyendo el mismo sin efecto.

En el acta de conciliación ante el SMAC se hace constar que comparece como representante de la empresa Don Anselmo, sin aportar poderes, no siendo reconocido por la otra parte.

A Don Anselmo le fue conferido poder de representación de la empresa Vestas Manufacturing Spain S.L.u por escritura otorgada en Madrid el 25.6.2015 ante el Notario Don Tomás Salve Martínez, protocolo número 534."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Romeo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 4-10-2017 recaída en los autos 246/16, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR