SAP Valencia 209/2019, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2019
Fecha08 Abril 2019

ROLLO Nº 001348/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.209/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a ocho de abril de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores [OMM] nº 001234/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandantes apelantes, D/Dª. Landelino y Inocencia representado por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE ALEJANDRO PEREZ MATEU DE ROS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. GAUDENCIO LOPEZ LUJAN y de otra como demandado apelado, CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 29-6-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Destimar la demanda formulada por Dª Inocencia Y D. Landelino ºcontra CONSELLERIA D'IGUALDAD I POLÍTIQUES INCLUSIVES, conf‌irmando la resolución administrativa de fecha 2 de Noviembre de 2016 dictada en expediente nº 46/1268/2016, por la que se declara en situación legal de desamparo y se acuerda el acogimiento familiar temporal de la hija menor Manuela, al estimar la excepción procesal de caducidad de la acción, conf‌irmando igualmente las resoluciones administrativas de fecha 13 de Julio de 2017 y 3 de Agosto de 2017 por las que se desestima el régimen de visitas solicitado por la actora respecto de su hija menor de edad y se acuerda el acogimiento familiar temporal por tres meses, y la resolución administrativa de fecha 20 de Noviembre de 2017 por la que se acuerda el acogimiento familiar temporal por un periodo de dos años. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Inocencia Y Landelino se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8-4-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los padres de la menor Manuela ., de 3 años de edad, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 29 de junio de 2.018, que conf‌irmó la resolución administrativa de 2 de noviembre de 2.016 por la que se declara en situación de desamparo a la mencionada menor, y se acuerda su acogimiento temporal, así como las resoluciones administrativas de 13 de julio, 3 de agosto y 20 de noviembre de 2.017, relativas a la denegación del régimen de visitas la primera de ella y al acogimiento de la menor las dos últimas.

Piden los apelantes en su recurso que se revoque la declaración de desamparo y...

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