STSJ Extremadura 252/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:458
Número de Recurso198/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución252/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00252/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2018 0002302

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000198 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000570 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Octavio

Abogado/a: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Treinta de Abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 252 /19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº198/2019, interpuesto por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia número 47/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 570/2018, seguido a instancia de DON Octavio, parte representada por la Sra. Letrada DOÑA ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Octavio presentó demanda contra el INSS., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 47/2019, de fecha 13 de Febrero de 2019 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Octavio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /54, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, solicitó al INSS, con fecha 03/05/18, la pensión de jubilación anticipada voluntaria, dictándose por el INSS resolución de fecha 11/05/18 denegándola "POR NO ALCANZAR LA PENSIÓN RESULTANTE (733,32 a) LA CUANTIA DE LA PENSIÓN MINIMA QUE LE CORRESPONDERÍA A LA PERSONA INTERESADA POR SU SITUACIÓN FAMILIAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS 65 ANOS DE EDAD (788,90 G), SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 208.1.C) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PUBLICADO EN > NUM. 261, DE 31/10/2015)". (f. 28). SEGUNDO.- Frente a esta resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 20/08/18, por considerar correcta la Resolución previa emitida considerando la entidad que existe dependencia económica de su esposa. Se da por reproducido en su integridad el contenido literal de la misma, obrante a los folios 30-31 de las actuaciones. TERCERO.- Tanto el actor como su cónyuge, son titulares del subsidio para mayores de 52/55 años, por importe de 430,24 euros/mes, esto es, de 5.163,24 euros al año cada uno de ellos (10.326).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, la demanda interpuesta por por D. Octavio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO dejar sin efecto la Resolución desestimatoria y DECLARO reconocer al actor el derecho a percibir la pensión de jubilación anticipada voluntaria."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS. interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº570/2018 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 3 de Abril de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, reconociéndole el derecho a percibir pensión de jubilación anticipada voluntaria, con sustento en que, en virtud de los ingresos obtenidos por el demandante y su cónyuge, carece del derecho a percibir complemento por cónyuge a cargo, razón por la que la pensión a percibir por el benef‌iciario sí superaría la cuantía mínima de la que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años, que en el supuesto del demandante la mínima seria de 606,70 euros mensuales y la resultante, en su caso, ascendería a 733,32 euros mensuales,

Frente a dicha decisión se interpone recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un único motivo de recurso, amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción del artículo 208.1 c) en relación con el 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el RD 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras...

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