SAP Pontevedra 74/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2019:833
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MI

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2017 0002175

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019 CR

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Armando

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DARRIBA NUÑEZ

SENTENCIA Nº 74

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 701/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Armando con D.N.I.

NUM000 1nacido en Pontevedra el día NUM001 /1975, hijo de Fulgencio y de Remedios con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y defendido por el Abogado D. JOSE LUIS DARRIBA NUÑEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en cuya representación actúa el Ilmo. Sr. JUAN CARLOS ALADRO, y como ponente la Magistrada Ilma. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA de los artículos 368 párrafos primero y segundo(tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud) 374, 378 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, incluyendo la atenuante simple de drogadicción, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 900 €, con 10 días de privación de libertad en caso de impago. Comiso de la sustancia intervenida. Costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado se eleva sus conclusiones a def‌initivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Armando, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones por delitos contra la salud pública, entre ellas de 12/06/17, sobre las 21:00 horas, del día 16/02/17, viajaba como copiloto en el vehículo matrícula H-....-NR, siendo parado por Agentes de la Policía Nacional, en el cruce de O Marco (Pontevedra); los Agentes les hicieron salir del vehículo y cuando éstos estaban practicando diligencias, Armando se sacó de su ropa interior un envoltorio y lo arrojó a un lugar donde había vegetación y desperdicios, siendo recuperado por los Agentes de la Policía Nacional que allí se encontraban y que habiendo presenciado lo sucedido sabían donde se encontraba la citada bolsa.

Dicha bolsa contenía la cantidad de 8,087 gramos de cocaína, con una pureza de 83,29 % y el acusado la tenía con intención de dedicarla al tráf‌ico de drogas, asimismo se le encontró en posesión de diferentes billetes de 20 €.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, comprendida en la lista I CU 1961.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el art. 368-2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño la salud al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento la totalidad de elementos que integran dicha f‌igura delictiva:

1- Por lo que hace al tipo objetivo la realización de actos de que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, entre los que la Jurisprudencia ha comprendido la compraventa ( ss 22/2/88 y 16/2/89 ) distinguiéndose a efectos de penalidad si la sustancia objeto material del delito causa o no grave daño a la salud.

2- La concurrencia de dolo, que exige el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópico de tráf‌ico prohibido, lo que es interpretado con amplitud por ser pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y la resolución de ejecutar actos de tráf‌ico.

SEGUNDO

De la referida infracción es responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal por sus actos directos y voluntarios el acusado Armando, convicción a la que llega la Sala por vía testif‌ical a partir de las declaraciones que han prestado los deponentes en la vista oral las cuales, por su detallismo, rotundidad y perfecta correspondencia entre sí y con lo consignado en el atestado y abonadas por lo que resulta de las actas de intervención obrantes a los folios 24 y siguientes, merecen a la Sala...

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