STSJ Comunidad Valenciana 95/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6776
Número de Recurso102/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03139-41-1-2016-0004145

Rollo de Apelación Nº 102/2018

Procedimiento Sumario 40/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Primera

Procedimiento Sumario 716/16

Juzgado de Instrucción Nº1 de Villajoyosa

SENTENCIA Nº 95/2018

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutierrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

  2. Rafael Pérez Nieto

    En la Ciudad de Valencia, a cinco de septiembre dos mil dieciocho

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Istmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 249/2018, de fecha 23 de abril de 2018, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante , en su procedimiento sumario Nº 40/2017, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 1 deVillajoyosa con el número 716/2016, por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, dos delitos de lesiones y un delito de agresión sexual.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Sixto , representado por el Procurador de los Tribunales Pilar Palop Folgado y dirigido por el Letrado Natividad Campus Alcaraz; como apelado, el Ministerio Fiscal y Daniela representada por el Procurador de los Tribunales Antonio Jesús Planelles Asensio y defendida por el Letrado María Belén Muro González; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Sobre las 14:00 horas del 25 de diciembre de 2016,el procesado Sixto , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1984, DNI número NUM001 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Benidorm a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 16 meses de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171 del Código Penal , en virtud de Sentencia firme de fecha 29 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm a las penas de 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 21 meses y 1 día de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito del maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal de 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 21 meses y 1 día de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171 del Código Penal , y de 6 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 18 meses y 1 día de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito del maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal , de Sentencia firme de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , y en virtud de Sentencia firme de fecha 25 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , a sabiendas de que sobre él recaía la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con su pareja Daniela , adoptada en virtud de Auto de fecha 22 de agosto de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa en el marco de las Diligencias Previas 442/2016, habiendo sido notificado y requerido para ello, y con desprecio a lo que la Administración de Justicia y las resoluciones judiciales representan, se encontraba junto a ella en el domicilio del mismo sito en DIRECCION000 número NUM002 de la localidad de Altea (Alicante), donde, con ánimo de menoscabar la integridad física de Daniela , le propinó una brutal paliza con golpes por todo el cuerpo, causándole fractura de tercio medio de clavícula izquierda, múltiples hematomas en cara, gran hematoma con edema y tumefacción en zona orbitaria derecha, arañazos en zona cervical posterior y lateral derecha del cuello, arañazos en codo derecho, hematoma en tercio medio húmero izquierdo, y hematoma en sacro con erosión superficial, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior consistente en inmovilización con vendaje de la zona de la fractura, siendo necesarios para su curación el transcurso de 49 días de perjuicio personal básico por lesión temporal y 51 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado, con secuelas consistentes en limitación de movilidad del hombro (7 puntos), y perjuicio estético moderado (7 puntos), por los que la perjudicada reclama.

Igualmente, sobre las 3:00 horas del día 30 de diciembre de 2016 , el procesado Sixto , aprovechando idénticas circunstancias de presencia de su pareja Daniela en su domicilio, y nuevamente a sabiendas de la prohibición de aproximación cautelar mencionada anteriormente, con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó otra brutal paliza con golpes por todo el cuerpo, cabezazos, puñetazos, incluso golpes con una cadena de perro, le echó gasolina , mojó ropa con ella y se la acercó a un ojo amenazándole con prenderle fuego a ella , causándole hematomas en cara, miembros superiores e inferiores, hematoma palpebral en ojo derecho, hiposfagma traumática en ojo derecho, uveitis traumática en ojo derecho, conmoción retiniana ojo derecho, fractura conminuta de pared anterior y lateral del seno maxilar derecho, fractura conminuta de pared lateral y suelo órbita derecha, fractura conminuta del hueso y arco cigomático derecho, fractura de incisivo central izquierdo, hipoestesia facial derecha, y áreas hipercómicas en pie derecho y en tercio inferior de pierna derecha, qué precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior consistente en intervención quirúrgica por servicio maxilofacial, siendo necesarios para su curación el transcurso de 39 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado y 12 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida grave, con secuelas consistentes en material de osteosíntesis facial (3 puntos), hipoestesia de rama maxilar del nervio trigémino (5 puntos), y perjuicio estético moderado (10 puntos), por los que la perjudicada reclama.

Encontrándose Daniela en un estado total de pánico por la agresión, el procesado Sixto , con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, mantuvo contra la voluntad de ella relaciones sexuales con penetración vaginal.

No ha quedado acreditado que el acusado en repetidas ocasiones ha inutilizado y manipulado el funcionamiento normal del dispositivo técnico de control de la medida de seguridad.

El procesado Sixto se halla privado de libertad por esta causa en situación de prisión provisional en virtud de Auto de fecha 31 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" FALLAMOS:CONDENAMOS al procesado Sixto como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal . ;como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 148.1.4 º y 147.1 del Código Penal y como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178 , 179 y 192 del Código Penal .

Concurre en el procesado Sixto la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y de los dos delitos de lesiones y la agravante de parentesco del art 23 del CP en el delito de agresión sexual

y lo condenamos a las siguientes penas:

  1. Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por el primer delito de lesiones a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal , la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Daniela cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicarse con ella, por un periodo de 7 años.

  3. Por el segundo delito de lesiones a la pena de prisión de 5 años , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal , la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Daniela cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicarse con ella, por un periodo de 10 años.

D ) Por el delito de agresión sexual con acceso carnal a la pena de prisión de 12 años,con inhabilitación...

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