SAP Alicante 249/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2018:394
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución249/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones) 965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03139-41-1-2016-0004145

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario - 000040/2017

Dimana del Sumario Nº 000716/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA Nº 000249/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

Magistrados/as:

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En Alicante, a Veintitrés de abril de 2018.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000716/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLAJOYOSA, por delito de Agresiones sexuales, contra Paulino, con D.N.I. NUM000, vecino de DE ALTEA, CALLE000,Nº NUM001 - NUM002 / TEF NUM003, nacido en ALTEA, el NUM004 /84, hijo de Sergio y de Nieves, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN DIAZ SILES

, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. NATIVIDAD CAMPUS ALCARAZ ; en Prisión por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr.

  1. JORGE RABASA, y como acusación particular, Rosaura, representada por el Procurador ANTONIO JESUS PLANELLES ASENSIO y asistida por la letrada MARIA BELEN MURO GONZALEZ, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de Agresiones sexuales, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO, El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de :

  1. Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal . B) Dos delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 148.1.4 º y 147.1 del Código Penal . C) Un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 192 del Código Penal de los que considera autor al acusado Paulino, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    Concurre en el procesado Paulino lacircunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto de los delitos señalados en los apartados A ) y B) y la agravante de parentesco del art 23 del CP en el delito C)

    Solicita la imposición a Paulino de las siguientes penas:

  2. Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar : prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por cada uno de los dos delitos de lesiones : prisión de 5 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    57.2 y 48.2 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Rosaura cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicarse con ella, por un periodo de 10 años.

  4. Por el delito de agresión sexual con acceso carnal : prisión de 12 años,con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Rosaura cualquier lugar en que se encuentre, o de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicarse con ella, por un periodo de 22 años.

    Igualmente, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal :

    - Libertad vigilada por tiempo de 10 años, a cumplir una vez ejecutada la pena privativa de libertad, ( alejamiento y prohibición de comunicación )

    Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Paulino a Rosaura en la cantidad de 11.060 euros por las lesiones sufridas, en la de 37.930 euros por las secuelas, y en la de 12.000 euros por daños morales, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y abono de Costas procesales.

    Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, abonándose al procesado Paulino el tiempo que hubiese estado privado de libertad y otros derechos por esta causa.

    La acusación particular se adhiere al relato de los echos del Ministerio Fiscal añadiendo que el acusado en repetidas ocasiones ha inutilizado y manipulado el funcionamiento normal del dispositivo técnico de control de la medida de seguridad y califica los hechos como constitutivos de los delitos relacionados por el Ministerio Fiscal y además de otro delito de quebrantamiento de condena del art. 468.3 del CP solicitando la imposición de las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y por el delito previsto en el art. 468.3 del Cp solicita, además, la imposición de la pena de 9 meses de multa a razon de 12 euros diarios . Conforme establece el art. 192 del CP se solicita la libertad vigilada por tiempo de 10 años a cumplir una vez ejecutada la pena privativa de libertad, y como indemnización en concepto de responsabilidad civil solicita la cantidad de 14.000 euros por las lesiones sufridas, en la de 45.000 euros por las secuelas, y en la de 25.000 euros por daños morales, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y abono de las costas procesales incluídas las de la acusación particular .

    La defensa solicitó la absolución del acusado y alternativamente la condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y se aprecie la eximente incompleta del art. 20.2 o bien la atenuanye analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 o relación con el art. 21.2 del CP .

    1. HECHOS PROBADOS

    Sobre las 14:00 horas del 25 de diciembre de 2016, el procesado Paulino mayor de edad, nacido el NUM004 de 1984, DNI número NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Benidorm a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 16 meses de prohibición de aproximación

    y comunicación con determinadas personas por un delito del amenazas en el ámbito familiar del artículo 171 del Código Penal, en virtud de Sentencia firme de fecha 29 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm a las penas de 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 21 meses y 1 día de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito del maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal de 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 21 meses y 1 día de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito del amenazas en el ámbito familiar del artículo 171 del Código Penal, y de 6 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 18 meses y 1 día de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas por un delito del maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, de Sentencia firme de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, y en virtud de Sentencia firme de fecha 25 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm a la pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, a sabiendas de que sobre él recaía la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con su pareja Rosaura, adoptada en virtud de Auto de fecha 22 de agosto de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa en el marco de las Diligencias Previas 442/2016, habiendo sido notificado y requerido para ello, y y con desprecio a lo que la Administración de Justicia y las resoluciones judiciales representan, se encontraba junto a ella en el domiclio del mismo sito en Partida DIRECCION000 número NUM005 de la localidad de Altea (Alicante), donde, con ánimo de menoscabar la integridad física de Rosaura

    , le propinó una brutal paliza con golpes por todo el cuerpo, causándole fractura de tercio medio de clavícula izquierda, múltiples hematomas en cara, gran hematoma con edema y tumefacción en zona orbitaria derecha, arañazos en zona cervical posterior y lateral derecha del cuello, arañazos en codo derecho, hematoma en tercio medio húmero izquierdo, y hematoma en sacro con erosión superficial, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior consistente en inmovilización con vendaje de la zona de la fractura, siendo necesarios para su curación el transcurso de 49 días de perjuicio personal básico por lesión temporal y 51 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado, con secuelas consistentes en limitación de movilidad del...

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