ATS, 22 de Mayo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:5356A |
Número de Recurso | 1662/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1662 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1662/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 22 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 397/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 441/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., como parte recurrente y el procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de D. Guillermo y D.ª Leocadia , en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 397/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 441/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.