ATS, 22 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:5346A
Número de Recurso584/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 584/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 584/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la cooperativa Surinver Hortofrutícola S Coop, interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, sección octava, en el recurso de apelación 148/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario 265/2013 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 3 de Alicante.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Ramiro Reynols Martínez, en nombre y representación de la cooperativa Surinver Hortofrutícola, como parte recurrente, y la procuradora Dña. Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de Dña. Rita , Dña. Rosaura , Dña. Serafina y D. Maximiliano , como partes recurridas.

TERCERO

Por providencia de 3 de abril de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

CUARTO

La parte recurrente presentó escrito interesando la admisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. - El litigio se inició en virtud de demanda formulada por Dña. Rita , Dña. Rosaura , Dña. Serafina y D. Maximiliano -hoy parte recurrida- contra la cooperativa Surinver Hortofrutícola -hoy parte recurrente- en el que se solicitaba la nulidad del acuerdo de fecha 31 de enero de 2013 de la junta general de socios cooperativistas.

  2. - La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda y, recurrida en apelación, la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia. Esta sentencia, en lo que ahora interesa, determina que: 1) Tratándose de sanciones disciplinarias impuestas por faltas tipificadas en el estatuto de la cooperativa, el control judicial ex art 22 CE , debe consistir en comprobar si existió una base razonable para que el órgano competente adoptara la decisión. 2) La audiencia entiende, que la subsunción de los hechos del tipo penal debe ser absoluta y exacta. Y conduce al art. 17 a) de los Estatutos al que se remite el acuerdo sancionador. 3) La audiencia concluye que ninguno de los hechos en los que se sustentan las sanciones puede subsumirse en las conductas del anterior precepto, y el incumplimiento de los deberes de los estatutos, es insuficiente para proceder a la sanción de los mismos, en ausencia del tipo que específicamente sancione esa conducta.

  3. La parte recurrente ha interpuesto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

SEGUNDO

El recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 22 de la CE , en relación al incumplimiento de la sentencia recurrida de la ponderación de la existencia de una base razonable para adoptar la decisión sancionadora.

El motivo no puede admitirse, ya que no se acredita el interés casacional al no oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la sala. Concurre la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, pretendiendo el recurrente -de forma artificiosa- una nueva valoración probatoria acorde a sus intereses.

La sentencia de la audiencia contempla y respeta dicha jurisprudencia, argumentando por qué no existe una base razonable, argumentación que el recurrente reproduce de forma sesgada conscientemente. Como se ha indicado la audiencia entiende, que la subsunción de los hechos del tipo penal debe ser absoluta y exacta. Y reconduce al art 17 a) de los Estatutos al que se remite el acuerdo sancionador. El tribunal concluye que ninguno de los hechos en los que se sustentan las sanciones puede subsumirse en las conductas del anterior precepto- bien porque no suponen un acto de competencia, bien porque no suponen un fraude a las operaciones de capital social, bien porque no entrañen desconsideración alguna-, y el incumplimiento de los deberes de los estatutos, es insuficiente para proceder a la sanción de los mismos, en ausencia del tipo que específicamente sancione esa conducta.

Otra cosa diferente, es que el recurrente no esté de acuerdo con la valoración probatoria realizada por la audiencia. No acreditándose el interés casacional, por tanto, procede desestimar el recurso de casación interpuesto.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC .

CUARTO

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente.

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y no habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, no procede realizar especial imposición de costas.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la cooperativa Surinver Hortofrutícola S Coop, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, sección octava, en el recurso de apelación 148/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario 265/2013 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 3 de Alicante.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La mercantil recurrente perderá los depósitos constituidos. No se hace especial imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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