SAP Alicante 351/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2016:3477
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCIÓN OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA N.º 148 (M- 57) 14.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 263 / 2013.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE ALICANTE, con sede en ELCHE.

SENTENCIA NÚM. 351/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por COOPERATIVA SURINVER S. COOP., apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JESÚS ZARAGOZA GÓMEZ DE RAMÓN, con la dirección del Letrado D. VICENTE MOLINER BERTRÁN, siendo la parte apelada D.ª María Purificación, D.ª Carolina,

D.ª Fidela y D. Lucas, representados por la Procuradora D.ª FRANCISCA ORTS MOGICA, con la dirección del Letrado D. D. JUAN JOSÉ CUELLO SÁNCHEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, se dictó Sentencia, de fecha 3 de marzo del 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Orts Mogica y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa SURINVER de fecha 31 de enero de 2013, condenándole al pago de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 / 12 / 16, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, en la que se impugnaba un acuerdo de la Asamblea General que imponía una sanción de multa a los cooperativistas ahora demandantes, por la infracción de una falta muy grave, al considerar, dicho sea en síntesis, que habían existido irregularidades en el expediente tramitado por el Consejo Rector, pues no había respetado su derecho de defensa, en cuanto no se había concretado la forma concreta de la presunta manipulación de las cajas de pimientos, ni se había probado adecuadamente que dicha manipulación se hubiera producido.

Frente a dicha decisión se alza la otrora parte demandada, reiterando, mediante la formulación de distintos motivos impugnatorios, las alegaciones y pretensiones deducidas en la primera instancia.

SEGUNDO

Como punto de partida de la presente resolución, parece necesario hacer referencia a la asentada doctrina del Tribunal Constitucionalsobre el derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, pues contiene criterios absolutamente extrapolables a las Cooperativas; así, dicho derecho comprende no sólo el derecho a integrarse en tales entes, sino también el de éstos establezca su propia organización, con sujección a los parámetros legales. De ahí que si bien estas entidades no forman una zona exenta del control judicial, los tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho de autoorganización de aquéllas. La revisión judicial tiene, por tanto, un alcance estrictamente formal y se polariza en dos circunstancias: la competencia del órgano social actuante y la regularidad del procedimiento.

Tratándose de sanciones disciplinarias impuestas por faltas tipificadas en los estatutos de la cooperativa, el control judicial ha de consistir no tanto en la valoración de la conducta del sancionado, sino en comprobar si...

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