STSJ Comunidad de Madrid 65/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:3722
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0190055

Procedimiento Recurso de Apelación 363/2018

Materia: Daños

Apelantes / Apelados: D./Dña. Secundino y D./Dña. Serafin

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

D./Dña. Silvio

PROCURADOR D./Dña. JUAN DE LA OSSA MONTES

Apelados : D./Dña. Pilar

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

MINISTERIO FISCAL

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL

SENTENCIA Nº 65/2019

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Leopoldo Puente Segura

  3. Jesús Santos Vijande

    En Madrid, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

    Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 363/2018, procedentes de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Pilar , representada por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño, y Secundino , representado por la Procuradora Dña. María del Ángel Sanz Amaro, y, como acusado, Silvio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendido por la Letrada Dña. María de la Palma Álvarez Pozo.

    Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 732/2018 dictada por dicha Sección en fecha 24 de octubre de 2018 por parte del condenado, así como por la acusación particular ejercida por Serafin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 494/2017, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Coslada, por delitos de daños, lesiones y lesiones en el ámbito de la violencia de género, dictándose Sentencia en fecha 24 de octubre de 2018 , que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y así se declara que el día 29 de junio de 2017 sobre las 00.00 el acusado Silvio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , se encontraba en las inmediaciones del domicilio de Pilar , sito en la CALLE000 nº NUM001 de Coslada, persona con la que había mantenido una relación sentimental análoga a la matrimonial con convivencia, y que había cesado cuatro meses antes.

Estando en dicho lugar vio como Pilar salía de su casa y se introducía en el vehículo Toyota Corolla Verso, matrícula ....-LPF , propiedad de Alejandra , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, y en cuyo interior se encontraba Secundino .

Una vez Pilar en el interior del vehículo Toyota, éste inicia la marcha y es seguido por el acusado en su vehículo Citröen Xsara, matrícula Q-....-NX , dirigiéndose al aparcamiento del Polideportivo de San Fernando de Henares y una vez en el mismo por un camino se dirigen a una zona oscura en la que no había nadie.

Una vez estuvo parado el Toyota, y transcurridos unos minutos, con Pilar y Secundino situados en la parte posterior del coche, y desnudos, el acusado baja de su coche y de forma sorpresiva y usando una barra de hierro que portaba, comenzó a golpear los cristales de la ventana de la puerta trasera derecha del coche, para a continuación golpear los cristales de la ventana de la puerta trasera izquierda del coche, e introducirse en éste por dicho lugar con la barra y con ánimo de menoscabar la integridad física de Secundino le agrede en cara y brazos, hasta que Secundino pudo echar a Silvio del coche, cuando este inicia la marcha, al acceder Pilar a la parte delantera del vehículo.

Pilar al pasar de la parte trasera del vehículo al asiento del conductor y como consecuencia de los cristales que había en el coche sufrió erosiones y excoriaciones incisas en ambos brazos, piernas y glúteos, que requirieron primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico posterior, necesitando 10 días de curación siendo uno de ellos impeditivo.

Secundino , sufrió importante hematoma periorbitario izquierdo con hundimiento de región malar, arco cigomático y pared lateral de la órbita, una herida inciso contusa que afecta a planos profundos de 9 cm desde la cola de la caja y que se dirige verticalmente a la zona malar, una cicatriz de 8 cm, una cicatriz infraorbitaria cuneifome, ascendente externa de unos 4,25 cm con zona de distesia, una cicatriz supraorbitaria de unos 15 cm en zona en hemicara izquierda, y una alteración en los volúmenes del trípode fracturado en hemicara izquierda presentando hundimiento de la zona afecta. Lesiones que le ocasionaron un perjuicio estético importante por encontrarse dichas lesiones en una zona facial de primera visión y reconocimiento como es la mirada, un cambio de volúmenes óseos fracturados, que ha dado como resultado cambios artrósicos en un corto periodo de tiempo que se podían modificar siendo mayor esta afectación con el paso de los años y con el hundimiento natural de la órbita ocular. Estas lesiones requirieron además de una primera asistencia médica tratamiento médico quirúrgico necesitando 166 días de curación, 5 de hospitalización, 49 dias impeditivos y 112 días no impeditivos. Existiendo como secuelas perjuicio estético moderado, artrosis traumática y disestesia en zona malar.

El vehículo ....-LPF tuvo daños por importe de 1278,79 euros, abonados por la Mutua Madrileña Automovilista.

Mediante auto de 2 de julio de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada acordó orden de protección a favor de Pilar .

Por auto de 2 de julio de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada acordó medidas cautelares a favor de Secundino , ratificadas por auto de 24 de julio de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada .

El acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de esta sección, el día anterior a la vista de Juicio Oral, la cantidad de 15.000 euros.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito de daños a la pena de multa de seis (6) meses con una cuota diaria de seis (6) euros, con un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño a la pena de seis (6) meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de un año (1) y un día, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Pilar , de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con la misma por el tiempo de dos (2) años; como autor de un delito de lesiones con deformidad concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de alevosía y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño a la pena de cuatro (4) años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Secundino , de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por él y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con el mismo por el tiempo de seis (6) años.

Debiendo indemnizar a Pilar en la cantidad de 550 euros, a Secundino en la cantidad de 21.450 euros y a la Mutua Madrileña Automovilista en 1278,79 euros. Cantidades que devengaran el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas en base a lo dispuesto en el artículo 69 de la LO1/2004 .

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales, tanto del penado como de Secundino , disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde una vez recibida la causa se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Se procedió a la deliberación y votación del asunto el día 9 de abril de 2019.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, a excepción de su párrafo quinto que pasa a tener la siguiente redacción:

Pilar , al pasar de la parte trasera del vehículo al asiento del conductor y como consecuencia de los cristales que había en el coche sufrió erosiones y excoriaciones incisas en piernas y glúteos, que requirieron de primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico posterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal de Secundino , en su calidad de acusación particular en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en un único motivo, que encauza como infracción de ley, por inaplicación del artículo 22.1 del CP , en la agravante de alevosía en el delito del artículo 153.1 CP . En síntesis, cuestiona el apelante el que la Sala de instancia no le reconozca legitimación para acusar...

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