STSJ Andalucía 1173/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:3478
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1173/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 252/18 - K Sentencia nº 1173/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a veinticinco de abril dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1173 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Africa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla dictada en sus autos nº 1600/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña AURORA BARRERO RODRIGUEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Africa, contra INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/2/16 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora Africa, mayor de edad y con DNI nº NUM000, solicitó en fecha de 23.9.13 le fuere concedida la pensión contributiva de jubilación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incoándose al efecto por el INSS el expediente nº NUM001, en el que tras su denegación inicial y con estimación de su reclamación previa por resolución de 28.10.13, se le concedió la citada prestación con efectos del 1.9.2013, con una base reguladora de 219,38 € y un porcentaje aplicable del 69,32 %.

  2. ) La actora ha cotizado un total de 22 años y 8 meses desde el 1.7.1975 al 31.8.2013, en base al informe de cotización obrante al folio 56 de las actuaciones y que damos por reproducido, en el que consta un periodo de

    6.394 días sin interrupciones del 1.7.1975 al 31.12.1992.

  3. ) La actora ha tenido entre el 17.5.1973 y el 29.1.1988 un total de siete hijos en las fechas que constan en el Libro de Familia aportado, computándose únicamente en el citado informe el primer nacimiento a efectos de añadir 112 días de forma efectiva al periodo de cotización, excluyéndose el resto bajo la clave "S" (superpuesto).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su pretensión de incremento del porcentaje de la pensión de jubilación del 69,32% reconocido por el INSS al 94,49% que, según af‌irmaba, le correspondía al deberse tener en cuenta el incremento adicional de cotizaciones por hijos, siendo así que tuvo 7 y que sólo respecto del primero de ellos se le añadieron 112 días de cotización.

SEGUNDO

La actora formula un motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS por vulneración de la Disposición Adicional cuadragésima cuarta de la LGSS de 1994.

TERCERO

La cuestión a resolver en el presente recurso, según los términos en que se planteó la demanda, se reduce a determinar si la pensión de jubilación que correspondería a la actora debe serlo en el porcentaje del 69,32% reconocido o en el del 94,49% que se pretende. La base reguladora asciende a 219,38 €, cuyo 69,32% es 152,07 €. El 94,49% de la base reguladora asciende a 207,29 €. La diferencia entre ambas cantidades es de 57,22 €. Lo primero que se ha de plantear, pues, es si el recurso formulado es o no admisible.

El artículo 191.2 g LRJS excluye del recurso de suplicación las reclamaciones de cantidad cuya cuantía litigiosa no exceda de 3000 €, el 191.3 g establece que procederá en todo caso la suplicación "en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener...

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