STSJ Comunidad Valenciana 101/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2018:6773
Número de Recurso99/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2016-0026126

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00099/2018- C

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 38/2017

Juzgado de Instrucción nº. 12 de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 1037/2016

SENTENCIA Nº 101/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 93/2018, de fecha 15 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección quinta , en el Procedimiento Abreviado de Sala núm. 38/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1037/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Doce de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso,

- Como recurrente, D. Dionisio , acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana María Ríos Giménez y defendido por el Letrado D. José Antonio Garcín Berenguer.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 38/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1037/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Doce de los de Valencia, la Sentencia núm. 93/2018, de 15 de febrero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

Sobre las 22 horas del día 28 de mayo de 2016, agentes de la policía nacional de Valencia detuvieron al acusado Dionisio , con DNI NUM000 , mayor de edad, y con antecedentes penales computables en cuanto que fue condenado por la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los arts. 368 y 369 CP en sentencia de 29 de octubre de 2008 , que alcanzó firmeza en fecha 16 de julio de 2009 , a cuatro años de prisión, siendo el motivo de la detención encontrarle en el bolsillo del pantalón cuatro envoltorios de plástico preparados para su venta a terceros, y que contenían 10 gramos de cocaína con una pureza del 70%, 3,19g de cocaína con una pureza del 65%, 0,48g de cocaína con una pureza del 76%, y 0,4g de cocaína con una pureza del 73%, y 220€ en metálico conseguidos con la venta de la referida sustancia, que tiene un precio en el mercado de 576'82€ el gramo".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

"Debemos CONDENAR y condenamos al acusado Dionisio como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600€ con 30 días de privación de libertad en caso de impago.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales. El dinero efectivo hallado al acusado se destina al pago de las responsabilidades dimanantes de la presente resolución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación sobre la base de cuatro motivos:

"Contradicción fáctica, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados y los fundamentos jurídicos, en concreto el Fundamento de Jurídico Segundo".

"Vulneración de la presunción de inocencia".

"Infracción 368.2 CP".

"Infracción del 21.2 o 21.7 CP".

En el suplico, además de su contenido estrictamente procesal, se solicita "la nulidad de la sentencia por incongruencia entre los hechos probados y la calificación jurídica de los mismos, y alternativamente, se declare la infracción de los artículos 368.2 y 21.2 o 21.7 CP reduciéndose la pena a la de 18 meses de prisión, así como multa de 1600 eurs y responsabilidad personal para el caso de incumplimiento de 30 días y con accesorias".

TERCERO

Tras la entrada de este escrito y por Providencia de 23 de mayo, se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó dar traslado al Ministerio fiscal para que, en el plazo de 10 días, formulara escrito de impugnación o supeditado de apelación.

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal presentó escrito, fechado el 5 de junio, interesando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Mediante Providencia de 5 de junio se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose enviar la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 21 de junio del año en curso se turnó de ponencia, se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, y se pasaron las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la LECrim .

La Sala, en Providencia de 2 de julio de 2018 y al no considerar necesaria la celebración de vista, no pedida por el recurrente, acordó señalar el siguiente día 6 de septiembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron el día 28 de mayo de 2016 y se refieren a diversas actuaciones que parten de la detención de D. Dionisio y del hallazgo en su poder de cuatro envoltorios de plástico conteniendo cocaína para su comercialización a terceros así como de 220 euros en metálico obtenidos de la venta de la referida sustancia. Por tales hechos fue condenado como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600€ con 30 días de privación de libertad en caso de impago".

Igualmente, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por el Sr. Dionisio quien formula su apelación de conformidad con los artículos 846 ter y 790 de la LECrim y sobre la base de las siguientes alegaciones: (i) "Contradicción fáctica, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados y los fundamentos jurídicos, en concreto el Fundamento de Jurídico Segundo"; (ii) "Vulneración de la presunción de inocencia"; (iii) "Infracción 368.2 CP"; (iv) e "Infracción del 21.2 o 21.7 CP".

Desde esta motivación solicita "la nulidad de la sentencia por incongruencia entre los hechos probados y la calificación jurídica de los mismos, y alternativamente, se declare la infracción de los artículos 368.2 y 21.2 o 21.7 CP reduciéndose la pena a la de 18 meses de prisión, así como multa de 1600 eurs y responsabilidad personal para el caso de incumplimiento de 30 días y con accesorias". Ello significa que el recurrente construye su pretensión impugnatoria sobre la primera y las dos últimas causas de pedir, olvidándose de la absolución que correspondería caso de estimarse la vulneración de la presunción de inocencia que se denuncia en segundo lugar.

Sea como fuera, la Sala dará respuesta a cada uno de los motivos de la apelación interpuesta por la representación procesal de D. Dionisio . Los dos últimos, dado su carácter subsidiario y su razón de ser común, en una misma fundamentación.

SEGUNDO

Alegación primera.

  1. Titula el recurrente su primera causa de pedir como "contradicción fáctica, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados y los fundamentos jurídicos, en concreto el Fundamento Jurídico Segundo".

    Incide así en la calificación jurídica de los hechos obrante en la sentencia en tanto en cuanto menciona el inciso segundo del artículo 368 del Código Penal y de ahí concluye que la pena impuesta es superior a la allí dispuesta lo que "termina por crear indefensión a esta parte".

  2. No tiene razón la representación procesal del Sr. Dionisio . Si bien se mira, el enunciado expuesto sirve, en realidad, para poner de manifiesto un error mecánico del juzgador a la hora de citar la norma penal en la que se subsumen los hechos probados. Bastaría para comprobarlo:

    - Acudir a los hechos probados, que dicen así:

    "Sobre las 22 horas del día 28 de mayo de 2016, agentes de la policía nacional de Valencia detuvieron al acusado Dionisio , con DNI NUM000 , mayor de edad, y con antecedentes penales computables en cuanto que fue condenado por la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los arts. 368 y 369 CP en sentencia de 29 de octubre de 2008 , que alcanzó firmeza en fecha 16 de julio de...

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