SAP Barcelona 289/2019, 2 de Mayo de 2019

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2019:4805
Número de Recurso1179/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170059415

Recurso de apelación 1179/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 329/2017

Parte recurrente/Solicitante: Pio, ZURICH INSURANCE PLC,SUCURSAL EN ESPAÑA, Almudena

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol, Sonsoles Pesqueira Puyol, Sonsoles Pesqueira Puyol

Abogado/a: LUISA FORTUÑO SORIANO

Parte recurrida: Vicente

Procurador/a: Lluis Garcia Martinez

Abogado/a: Manuel ESPINOSA ESPINOSA

SENTENCIA Nº 289/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 2 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 329/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol,en nombre y representación de Pio, ZURICH INSURANCE PLC,SUCURSAL EN ESPAÑA, Almudena contra Sentencia - 10/09/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluis Garcia Martinez, en nombre y representación de Vicente .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente representado por el Procurador D. Luis García Martínez contra Almudena, D. Pio y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España representados por la Procuradora Dª Sonsoles Pesqueira, debo condena y condeno a éstos a hacer pago al primero la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta euros con trece céntimos de euro ( 5.540,13) más los intereses legales y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a cargo de la compañía de seguros Zurich, sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir sus gastos y los comunes por mitad.

Dicha sentencia fue modif‌icada por Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que, se rectif‌ica la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2018, de forma queel total a indemnizar, recogido en los fundamentos de derecho y en el fallo, será de5.416,13 euros, resultante de contabilizar los 62 días básicos a razón de 30 euros, losdos puntos de secuela (1.556,13) y por dos mil euros ( 2.000,00) por pérdida de calidadde vida leve por secuelas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2018, rectif‌icada por Auto no fechado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 329/2017 seguido a instancia de Don Vicente contra Doña Almudena, Don Pio y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Almudena, Don Pio y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA en solicitud de que se " dicte sentencia estimando el recurso por nosotros interpuesto y dictando nueva sentencia que recoja una indemnización para el actor, de acuerdo con nuestro escrito de oposición, en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA EUROS (630) sin condena de intereses a esta parte ".

D. Vicente se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte resolución por la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE el Recurso de Apelación interpuesto, conf‌irmándose lo establecido en la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018, condenándose expresamente al recurrente al abono de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia por la que estime íntegramente esta demanda se condena a codemandado y dirigida contra Almudena y de Pio como responsable subsidiario, y a la compañía ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, al abono de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIENTE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (7.487,74 €) a mi representado, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los indemnizatorios del interés consistente en el interés legal vigente en la fecha del siniestro incrementado en un 50% con devengo diario, no inferior al 20% si transcurrieran dos años desde la producción del siniestro, más las costas de este juicio ".

Alegó, en síntesis, que " El Sr. Vicente en fecha 18 de febrero de 2016 circulaba con el vehículo de su propiedad de forma reglamentaria y correcta por la ciudad de Barcelona, cuando al llegar a la conf‌luencia de la calle Santa Amelia con la Calle Capita Arenas, mi representado aminoró de forma progresiva, hasta quedar parado obedeciendo la señal luminosa de semáforo que se encontraba en fase roja.

Fue en ese momento, que la codemandada Sra. Almudena, que no actuó con la debida diligencia ni precaución, sin atender a las circunstancias del tráf‌ico, y sin percatarse de la maniobra realizada por el Sr. Vicente, impactó con su vehículo con la parte trasera del vehículo de mi representado, causándole perjuicios,..., provocando lo que coloquialmente se establece como un latigazo ".

Y reclama:

60 días por perjuicio personal básico: 1.800 €

38 días por pérdida temporal de calidad de vida moderado: 1.976 €

2 puntos por secuelas funcionales: 1.556,13 €

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, leve: 2.000 €

Perjuicio excepcional: 155,61 €.

Total 7.487,74 €

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 24 de abril de 2017.

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia de conformidad con nuestro escrito de oposición ".

Alegó, también en esencia, " Pluspetición ", manifestando, en síntesis, que " El Doctor Laureano visitó al actor, y en la exploración que le realizó pudo comprobar la ausencia de contracturas, y simples manifestaciones de dolor a la palpación de trapecio bilateral.

En base a la exploración efectuada, y tras el examen de la documentación médica de los facultativos que han hecho el seguimiento asistencial al actor, el Dr. Laureano emite informe pericial, en el que valora las lesiones del actor, en la forma siguiente:

El Sr. Vicente sufrió en fecha dieciocho de febrero de 2016 un latigazo cervical tipo I.

En la actualidad presenta algias residuales de la columna cervical.

El perito entiende que las lesiones que presenta el actor se encuentran estabilizadas con el transcurso de 21 días, de acuerdo con la naturaleza de las lesiones de latigazo cervical tipo I y el criterio de los expertos ref‌lejado en el Protocolo de Barcelona de 2002.

El lesionado no presenta secuelas, de acuerdo con la opinión de los expertos del latigazo cervical tipo I y en base a las manifestaciones del lesionado que no son susceptibles de verif‌icación mediante pruebas complementarias ".

Alegó también la improcedencia de intereses moratorios.

DOÑA Almudena y DON Pio comparecieron en tiempo u forma y se opusieron a la demanda alegando " adhesión plena a la contestación efectuada por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia que estima parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 5.416,13 € (conforme consta en el...

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