SAP Girona 365/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2020
Fecha30 Octubre 2020

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198030095

Recurso de apelación 333/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 142/2019 Parte recurrente/Solicitante: Artemio

Procurador/a: Carme Expósito Rubio

Abogado/a: Angel Alcalde Ballell

Parte recurrida: Benita, MAPFRE SEGUROS SA

Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado/a: Xavier Rubau Trayter

SENTENCIA Nº 365/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 30 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de julio de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 142/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora Dª CARME EXPÓSITO RUBIO, en nombre y representación de D. Artemio, contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, en el que consta como parte apelada el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, en nombre y representación de Dª Benita y MAPFRE SEGUROS SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Artemio contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Benita, condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 2.938,85 €, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente respecto de la compañía de seguros y el interés legal desde la interpelación judicial respecto de la codemandada.

No procede efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/10/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda formulada por Dº Artemio, contra la Cia. ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra Dª Benita y en que condena a los mismos a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cuantía de 2.938,85 euros, más los intereses en los términos recogidos en el transcrito fallo de la sentencia antecedente de hecho de esta resolución, se alza contra la misma la parte actora, invocando básicamente un error en la valoración de la prueba.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en la responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1.902del Código Civil con carácter general, y en particular en los arts. 1 y 6 del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, exigiendo responsabilidad respecto a la entidad aseguradora del vehículo aseguradora y la conductora del mismo.

La parte demandada no discutió la responsabilidad de su asegurado y si solo la indemnización por el daño corporal, quedando la controversia en Instancia circunscrita a determinar el alcance del daño corporal.

Por lo que se ref‌iere al alcance del daño corporal, la parte actora reclamaba la cuantía de 31.036,05 €, de manera que reclamando la diferencia entre esa cantidad y la cantidad abonada a cuenta por la compañía aseguradora demandada que asciende a 8.191,43 €.

La compañía aseguradora se opuso a la reclamación de la actora oponiendo que el perjuicio fue debidamente indemnizado mediante la percepción de la expresada suma.

La sentencia de Instancia después de la valoración de la prueba practicada, en cuanto a la indemnización por lesiones temporales acoge la prueba pericial de la parte acora y le concede la cuantía por la misma solicitada, la cantidad de1.650 € por 22 días de perjuicio personal particular grave y 6.812 € por 131 días de perjuicio personal moderado.

En cuanto a las secuelas la parte actora entiende que deben computarse 7 puntos por las secuelas funcionales (5 puntos por coxalgia postraumática inespecíf‌ica y 2 puntos por limitación de los últimos grados de movilidad de la cadera) y otros 7 por la secuela estética, mientras que la demandada estima una sola secuela y una secuela estética que valora en un punto cada una de ellas.

La sentencia de Instancia, previa valoración de la prueba concluye que la indemnización a percibir por secuelas es la siguiente:

713,70 € por 1 punto de secuela funcional; 713, 70 por 1 punto de secuela estética y 1.018 € por intervención quirúrgica.

La sentencia excluye la reclamación de los gastos de un móvil y unos zapatos dañados por no haberse aportado fotografías que acreditasen la preexistencia de los mismos.

Por lo que concede por todos los conceptos una a 11.130,28 €, de los que deduce la cantidad de 8.191,43 € ya abonados por la referida compañía, por lo que la condena a los demandados la cifra en el importe de 2.938,85 €. La parte apelante muestra su disconformidad invocando básicamente un error en la valoración de las pruebas periciales médicas al haber acogido la prueba pericial de la parte demandada en cuanto a la secuelas recogidas en el informe pericial de la parte actora.

En concreto mantiene que respecto a las secuelas deberá acogerse la recogida en el informe pericial del Dr. Arsenio, coxalgia postraúmatica inespecíf‌ica 5 puntos y limitación de los últimos grados de la cadera 2 puntos y no la acogida en la sentencia del informe pericial de la parte demandada emitida por la Dra. Estibaliz,que lo limita a una secuela artrosis postraumática y le concede 1 punto.

TERCERO

En cuanto a las secuelas la cuestión estriba en determinar si cabe apreciar la existencia de una coxalgia y una limitación de movilidad de los últimos grados de la cadera o si debe acogerse la existencia de una única secuela la recogida en la sentencia de Instancia.

Hemos de partir, que el actor de 60 años a raíz del accidente, sufrió una fractura acetábulo izquierdo cadera, y erosiones en tibia derecha, requirió ingreso hospitalario. Se le coloca tracción transcutanea continua con clavo de Steiman.

Posteriormente se le retira clavo de Steiman.

La sentencia de Instancia le ha reconocido acogiendo la pericial de la parte actora 22 días de perjuicio particular grave y 131 días de perjuicio personal moderado y 1.018 euros por intervención quirúrgica.

Después del visionado del CD del acto de la vista limitado a la práctica de la prueba pericial, respecto a la coxalgia, esta viene determinada por la existencia de dolor. La pericial de la parte demandada admite la existencia de dolor pero lo incluye dentro de la secuela como artrosis postraumática

Ciertamente, la pericial de la parte actora tiene un déf‌icit, como lo recoge la sentencia de Instancia,cual es que no aporta los informes médicos de...

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