SAP Pontevedra 17/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:844
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00017/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: JM

Modelo: N85860

N.I.G.: 36038 43 2 2017 0004485

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2018

Delito/falta: ABUSO SEXUAL DEL FUNCIONARIO EN EL EJER.DE FUNCIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rosalia

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Dimas

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

SENTENCIA nº17/19

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a quince de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 44/18 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS nº 1606/2017 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA y seguida por DELITO DE SOLICITUD SEXUAL, NEGOCIACIÓN Y ACTIVIDAD PROHIBIDA AL FUNCIONARIO Y ABUSO DE SU FUNCIÓN contra Dimas, con DNI NUM000, nacido en Mañon, el día NUM001 .1957, con domicilio en Cuartel de la Guardia Civil- Rúa DIRECCION000, Moaña ; representado por el Procurador PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido del Letrado LUÍS MANUEL SALGADO CARBAJALES,siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL,actuando como ponente la Magistrada Dña Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 1606/2017 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 12 de enero de 2018, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de juicio oral por Auto de fecha 21 de mayo de 2018, siendo acordada la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal en fecha 20 de septiembre de 2018 y elevadas a este Tribunal el 20 de noviembre de 2018. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario y abuso de su función previsto en el artículo 443 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado ( art 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación por tiempo de siete años. Y costas.

Por la defensa se solicitó la libre absolución.

TERCERO

Practicada la prueba que propuesta había sido admitida, por el Ministerio Fiscal se modif‌icaron sus conclusiones en los siguientes términos:

En el párrafo " por esto ... " especif‌icar el nombre de la víctima Rosalia, corrigiendo que el día de los hechos fue el día 9 de mayo de 2016, y añade que la orden de protección impuesta a la expareja de la víctima fue de fecha 13.5.2016 y seguía vigente a la fecha de los hechos.

Se añade " a fecha de los hechos el acusado era el que supervisaba las actuaciones y decidía los actos a llevar a cabo en relación a doña Rosalia como víctima de violencia de género y la orden de protección estaba vigente.

Por la defensa se elevaron las conclusiones a def‌initivas.

Concedida la palabra al acusado, quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñó en los años 2016 y 2017 el cargo de Brigada con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Pontevedra, siendo Comandante del mismo, siendo quien supervisaba y decidía en las actuaciones relativas a la violencia de género y a las órdenes de protección vigentes . Por razón de su cargo tuvo conocimiento de la agresión sufrida por Rosalia en el ámbito de la violencia de género en fecha 9 de mayo de 2016 a la que, en la visita hospitalaria que realizó junto a otros dos agentes, ofreció un lugar seguro de acuerdo con el protocolo de actuación.

Posteriormente, el día 26 de mayo de 2016, Rosalia formuló denuncia por quebrantamiento de a orden de protección que había sido acordada, incoándose diligencias previas y practicándose actuaciones.

Dimas, conociendo con motivo de su actuación profesional, el teléfono de Rosalia así como que ejercía la prostitución y consumidora de sustancias estupefacientes, la llamó por teléfono quedando ambos en un bar. El día 26 de mayo de 2016, Dimas y Rosalia acudieron y subieron juntos al domicilio de Dimas donde permanecieron al menos durante diez minutos; sin que se hayan acreditado otros hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala valorando en conciencia las pruebas practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 741 LECRIM, no considera que la prueba practicada enerve el principio de presunción de inocencia acogido en el artículo 24 de la Constitución Española, estimando,por tanto, que los hechos sometidos a consideración no se consideran constitutivos del delito previsto en el artículo 443 del Código Penal que castiga " con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior ."

Se habrá de partir de aquellos que hechos que han resultado indiscutidos como son que el acusado como jefe de puesto era quien supervisaba las actuaciones relativas a violencia de género y decidía los actos a llevar a cabo en relación con las órdenes de protección, dando las órdenes precisas respecto a valoración del riesgo o localización y detención, y así lo expone la agente NUM002, siendo ella la encargada del seguimiento de las órdenes de protección, trabajo que asume el sargento si ella no está ; sin que haya surgido duda alguna de la vigencia en la fecha de los hechos - 26 de mayo de 2016 - de la orden de protección dictada como consecuencia de la agresión sufrida por Rosalia, atendiendo a la documental aportada por el Ministerio Fiscal al comienzo del plenario consistente en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra. Tampoco se discute que Rosalia y el acusado no se conocen con anterioridad al momento en que Rosalia sufre una agresión por parte de quien en aquel momento era su pareja sentimental, lo que provoca que ella sea trasladada al centro hospitalario y que el acusado, comandante del puesto de Pontevedra de la Guardia Civil acudiera al hospital al recibir la llamada de que se había una persona apuñalada, víctima de violencia de género.

La versión del acusado es que acude al hospital con otros dos agentes a f‌in de que la patrulla que hasta entonces custodiaba a la víctima pudiera ir a Pontecaldelas, negando que en el hospital estuviera en momento alguno a solas con Rosalia . Narra cómo una vez ella recibe el alta, la llevan en coche camuf‌lado ofreciéndole, por protocolo, la posibilidad de trasladarla a un hotel concertado en Poio, pref‌iriendo ella que la lleven a casa de una amiga y así lo hacen. Cuando llega la orden de protección, la distribuye a la agente y al sargento encargados de ellos; siendo cuando es detenida la ex pareja de Rosalia cuando el propio acusado se lo comunica a ella porque quienes llevan a cabo la detención que es la Policía Judicial de Cangas no encuentran a Rosalia para comunicárselo ; a f‌in de comunicárselo y dado que no se la localizaba por teléfono, es el acusado quien se traslada al centro comercial de la Barca donde sabe que se van prostitutas y yonkis, y cuando encuentra a Rosalia le dijo que su ex pareja ha sido detenida y que ella era alto riesgo por ser prostituta y yonqui. Conforme a lo declarado por el acusado, no hubo más contacto entre ambos hasta que ella llama un día para decir que su ex pareja la ha amenazado, avisándole a él del COS por lo que él la llama y ante las manifestaciones de ellas de está todo el día escondida y que tiene miedo, él le contesta que pasa por allí y la lleva al hotel, cogiendo el coche camuf‌lado, las llaves del despacho, recogiéndola f‌inalmente y llevándola al hotel. Una vez allí y como ella insiste en que tiene hambre y no hay nada abierto, la lleva a la...

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