SAP Barcelona 471/2019, 10 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2019:4684 |
Número de Recurso | 598/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 471/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801542120178100159
Recurso de apelación 598/2018 -3
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 959/2017
Parte recurrente/Solicitante: Bernarda
Procurador/a: Ana De Orovio Jorcano
Abogado/a: AXEL IBÁÑEZ FUHS
Parte recurrida: BANC SABADELL, S.A.
Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 471/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 10 de mayo de 2019
En fecha 15 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 959/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna De Orovio Jorcano, en nombre y representación de Bernarda
contra Sentencia - 02/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de BANC SABADELL, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por Banco de Sabadell, SA contra Bernarda y los ignorados ocupantes de la finca sita en Badalona (Barcelona) en CALLE000, (nº NUM000 NUM002 ), nº NUM000 NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad Badalona nº 2 Finca registral NUM003 y, en consecuencia, declaro que los demandados ocupan el inmueble señalado en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para los demandados."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Por el Banco de Sabadell SA, afirmando ser propietario de la vivienda sita en la CALLE000 (núm. NUM000 NUM002 ), NUM000, NUM001 de Badalona, se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a los ignorados ocupantes de la misma, que lo hacen sin título y sin pago de contraprestación alguna por dicha ocupación. Tras la citación a los "ignorados ocupantes", compareció en las actuaciones Dª Bernarda, que se identificó como ocupante, interesando el beneficio de justicia gratuita; y posteriormente, se opuso a la referida pretensión alegando (1) inadecuación de procedimiento, entendiendo procedente el sumario del art. 250.1.7 LEC en relación con el art. 41 LH, en tanto que el art. 250.1.2 exige que la finca sea "cedida en precario", si bien la actora no aporta certificación literal del registro; (2) su situación de especial vulnerabilidad del art. 4 f Ley 4/2016, aludiendo a que empezó a residir en 2007, con su entonces pareja y propietario del inmueble D. Jesús Ángel, fallecido en 2011, sin que, por ello, pudiera hacer frente a los gastos de hipoteca, adjudicándose a Caixa de Catalunya, aunque siguió pagando el IBI.
La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alza ésta en base a que "no comparte la interpretación del Juzgado" (sic) sombre el concepto amplio de precario, reiterando los argumentos expuestos en la instancia, entendiendo que ha de ser en concepto estricto literal, pues "otra interpretación ...sería sencillamente una interpretación contra legem de la ley y motivo de nulidad de actuaciones" (sic)
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) La entidad actora es propietaria de la referida vivienda (nota simple registral, doc. 2 dda), lo que no se cuestiona.
2) Dicha vivienda se halla ocupada, al menos por Dª Bernarda, quien lo hace sin título, sin pago de contraprestación alguna por dicha ocupación y sin autorización de la propiedad.
La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio: disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; en definitiva situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena, falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( SSTS 28.2.2013, 19.11.2013, 1.10.2014, 28.5.2015 ) .
L os requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario que han de concurrir son: 1)legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute; corresponderá al demandante probar este extremo.
2) identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna.
3) legitimación pasiva: el demandado disfruta o tiene en precario - posesión material - una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias...
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