ATS, 23 de Abril de 2019

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2019:5239A
Número de Recurso123/2018
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 23/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 123/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: alp

Nota:

CASACION núm.: 123/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 1-123-2018 interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en materia de conflicto colectivo, se ha señalado la deliberación, votación y fallo por el Pleno de esta Sala IV el día 24 de abril de 2019.

SEGUNDO

La Magistrada doña Ofelia ha comunicado, a los efectos oportunos, la existencia de la causa de abstención prevista en el artículo 219,13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haber participado en un cargo anterior -Directora del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial-, en la elaboración del Informe de Situación y propuestas de actuación en Prevención de Riesgos Laborales en la Carrera Judicial del Servicio de Personal Judicial del CGPJ, suscrito por la misma y elevado posteriormente a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo (descriptor 12), así como en las Actas de constitución y posteriores de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (descriptores 13 o 377), asistiendo a las que fue convocada hasta el cese en dicho cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vista la comunicación efectuada por doña Ofelia , Magistrada de esta Sala, en virtud de lo previsto en los artículos 219,13 ª, 221.4 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Directora del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial en el Informe identificado en los antecedentes, así como en la constitución y actas de la Comisión de Seguridad y Salud a las que fue convocada hasta el cese en dicho cargo, tal y como resulta del relato fáctico de la sentencia recurrida en casación ordinaria y documentación obrante en sus actuaciones, y que ha dado lugar al RC 1-123-2018, lo que puede integrarse en la causa del citado artículo 219.13 LOPJ .

Por todo lo expuesto, la Sala constituida en Pleno resuelve:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar la causa de abstención formulada por doña Ofelia en el Recurso de Casación 1-123-2018, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Contra esta resolución no cabe recurso

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D.Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego Dª. Maria Luz Garcia Paredes

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