STSJ Comunidad de Madrid 62/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución62/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0023332

Procedimiento Recurso de Apelación 57/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

D./Dña. Jose Pedro

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

D./Dña. Luis Miguel y D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO

SENTENCIA Nº 62/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 432/2018 sentencia de fecha 26 de octubre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El día 9 de mayo de 2017, la Inspectora Jefe del Grupo Operativo de Investigación Zonal-1 de la Policía Nacional presentó en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Madrid un oficio solicitando la realización de un informe patrimonial en relación con Adoracion , con Isidoro y sus hijos, Jon y Danna Belen . A tal fin se exponía que "se recibe información... acerca de un grupo organizado especializado en el tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, el cual estaría liderado y dirigido por un varón de origen latinoamericano... centrando sus actividades en el restaurante Asador DIRECCION001 ... y en varios locales de ocio de la citada zona". Se añadía al respecto que la investigación hasta entonces realizada había permitido recabar la siguiente información:

Ninguno de los investigados trabaja.

Viven en régimen de alquiler. Se desconoce el precio pero calculan que rondará los 800 €.

El varón tiene un "antecedente policial" que data del 15 de febrero de 2006 por posesión de cocaína.

Desde 2015 contratan el alquiler de un vehículo al mes. Han comprobado que desde el 7 de enero hasta el 4 de febrero de 2017 alquilaron el Seat Ibiza de matrícula ....YKD , y desde el día 5 de febrero el Ford Focus con matrícula ....HDR . Consideran que por esta razón deben afrontar un gasto mensual que calculan en 300/400 €.

Sus dos hijos cursan estudios en el colegio privado DIRECCION002 de DIRECCION000 .

En dos ocasiones se ha visto a la mujer entrar en un centro de cirugía estética.

Por dicha razones estiman que "el investigado pudiera estar inmerso en algún tipo de actividad ilícita grave, probablemente en el tráfico de sustancias estupefacientes...", añadiendo que "asimismo es común entre las personas dedicadas al tráfico de sustancias estupefacientes, que estén inmersos en delitos de blanqueo de capitales... Por lo que es importante realizar un examen exhaustivo financiero de este tipo de criminales...", Y terminan diciendo que "con el fin de continuar con las investigaciones y así obtener nuevos datos que permitan confirmar la hipótesis planteada..." solicitan se libren determinado requerimientos de información a la AEAT, TGSS, Asociación Española de la Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

El día 30 de mayo de 2017, la expresada Inspectora Jefa, titular del carné profesional número NUM000 , compareció en el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, al que se había turnado el mencionado oficio, para hacer constar "que el motivo principal del mismo es la investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales...".

El día 1 de junio de 2017, presentó un nuevo oficio en el que constaba como asunto "investigación sobre blanqueo de capitales y solicitando intervención telefónica", informando de dos nuevos datos:

La compra por los investigados de dos vehículos de segunda mano: el 31 de marzo un Hyundai Tucson y el 7 de abril de 2017 un Peugeot 308.

Al investigado le consta a su nombre la titularidad de dos motocicletas (de matrículas ....HKK y ....KFH ) y un Opel Astra de matrícula K-....-X , ninguno de los cuales está asegurado.

El día 2 de junio de 2017 se incoaron las Diligencias Previas con el número 1099/17 "por los presuntos delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales", acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de ser oído, quedando las actuaciones sobre la mesa para acordar lo que proceda.

Ese mismo día, pese a que no se había dado al Ministerio Fiscal el traslado ordenado en la anterior resolución, sin que se hubiera realizado la investigación patrimonial y sobre la base únicamente de los datos expresados, se acordó la intervención de los teléfonos de los investigados y el secreto de las actuaciones al considerar que de lo expuesto en dichos oficios "se deduce que el investigado referido pudiera estar inmerso en algún tipo de actividad ilícita grave, probablemente en el tráfico de sustancias estupefacientes...".

La instrucción de dichas diligencias previas finalizó con el auto de fecha 2 de agosto de 2017, mediante el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de dichos investigados, Isidoro y de Adoracion , así como de Victoriano , y se deducía testimonio de las actuaciones para continuar la instrucción por el resultado que habían arrojado las intervenciones respecto de otras personas que son las que figuran como acusadas en la presente causa.

El testimonio que dio lugar a la incoación el día 3 de agosto de 2017 de las diligencias previas 329/17 del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, origen de este procedimiento, deriva directamente de dichas intervenciones telefónicas ordenadas el día 2 de junio de 2017, verdadera piedra angular sobre la que se ha construido toda la causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Debemos absolver y absolvemos a Jose Pedro , Efrain , Carlos María , Luis María y Luis Miguel de los delitos por los que han sido acusados.

Se declaran de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, recurso al que se opusieron las defensas de Carlos María , Efrain , Jose Pedro , Luis Miguel y Luis María , interesando, todos ellos, la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 9 de abril de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Motivos del recurso.-

PRIMERO

Se alza el Ministerio Público frente a la sentencia recaída en la primera instancia por considerar, en síntesis, que yerra el órgano jurisdiccional a quo cuando procede, en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a declarar la nulidad del auto por el que se ordenaba la intervención telefónica, de fecha 2 de junio de 2.017, a partir de cuyos resultados, y tras acordarse el sobreseimiento de la causa respecto de las personas titulares de aquellas líneas telefónicas intervenidas, se incoó el presente procedimiento, dirigido frente a personas terceras, los hoy acusados.

No cuestiona el Ministerio Público a lo largo de su recurso la conexión de antijuridicidad que existe entre aquel auto inicial y la totalidad de las pruebas de cargo practicadas en este procedimiento, aceptando así, de forma implícita, que la nulidad de aquél determinaría también la de la prueba aquí practicada. Sin embargo, considera la parte recurrente que aquel primer auto aparece suficientemente fundado, siquiera sea por remisión al oficio policial que lo interesaba, considerando además que dicha medida de injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, protegido en el artículo 18 de la Constitución española , aparecía como razonable, proporcionada y, por descontado, dictada por la autoridad judicial competente.

Así, observa en su recurso el Ministerio Fiscal que "toda la prueba practicada... no es nula porque el auto de 2 de junio de 2.017 que dio lugar a las intervenciones iniciales, no ha vulnerado el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, conforme a la línea jurisprudencial expuesta, por lo que no hay contaminación con el resto de la prueba que no fue valorada por la Sala, causando una grave indefensión al Ministerio Fiscal". Así pues, el recurrente interesa, aunque no llegue a formalizarlo a través del correspondiente suplico que, con estimación del recurso, se declare la validez del auto de intervención telefónica de fecha 2 de junio de 2.017 y la nulidad, en cambio, de la sentencia impugnada, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a su dictado, a fin de que por el Tribunal a quo se dice nueva resolución valorando, a partir de aquella declaración de validez, la prueba practicada en el acto del juicio oral que deriva del referido auto de intervención telefónica.

El Ministerio Fiscal procede a realizar, además, en su recuro un resumen, ciertamente más extenso que el que se contiene en la resolución impugnada, del contenido del oficio presentado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR