ATS, 8 de Mayo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:5087A |
Número de Recurso | 1217/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1217 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1217/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 8 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 917/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1020/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Dª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 17 de abril de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de D. Felicisimo y D.ª Eva , presentó escrito ante esta Sala de fecha 17 de abril de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) contra la sentencia de dictada con fecha 15 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 917/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1020/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.