STSJ Cataluña 43/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:2255
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 77/18

Sumario 21/2017

Sección Veinte Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 43

Excm. Sr. Presidente

  1. Jesús Barrientos Pacho

    Ilmos. Sres:

    Dª Mercedes Armas Galve

  2. Carlos Ramos Rubio

    En la ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de 2019

    VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 77/18, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario nº 21/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTINUADO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo parte apelante la acusación particular de Milagros , a la que se ha adherido parcialmente el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada el el acusado, Teodulfo , actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 15 de marzo de 2018, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

F A L L A M O S:

CONDENAMOS al procesado Teodulfo , como autor de un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 172.2 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del CP , a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

Por aplicación del art 57 del CP procede imponer al procesado la prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona de Milagros , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente, ni comunicarse con ella, por tiempo superior en UN AÑO a la pena de prisión impuesta.

Pago de una cuarta parte de las costas procesales.

El procesado indemnizará a Milagros en la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros) por daños morales. Dicha cantidad generará el interés del art. 576 de la LEC .

ABSOLVEMOS a Teodulfo de los delitos de maltrato en el ámbito familiar, agresión sexual y allanamiento de morada, en grado de tentativa, que se le imputaban en la presente causa, con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de Milagros , a la que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal en los que, escritos en los que, tras expresar los fundamentos del recurso que cada uno tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que cada uno dejó establecidos.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala, y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por los recurrentes y no considerarse necesario, quedaron los autos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

PRIMERO

Se declara probado que el procesado Teodulfo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, convivía con su mujer Milagros y el hijo menor común de ambos en el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de DIRECCION001 .

En la tarde del 26 de noviembre de 2015 el procesado se encontraba en el referido domicilio dándole la cena al niño junto a su madre, Carla , cuando llegó Milagros y se inició una discusión entre ambos por el tema de la hora de la cena. En el curso de la citada discusión Milagros se colocó delante del procesado y éste la apartó, sin que haya quedado suficientemente probado que la empujara, ni que se diera contra una puerta. Tras el incidente el procesado y su madre abandonaron el domicilio iniciándose la separación de hecho entre ambas partes.

A pesar de ello el procesado acudía al domicilio de Milagros para cuidar al niño y en ocasiones se quedaba a dormir en el sofá. En una de estas ocasiones, el 31 de enero de 2016, el procesado se dirigió a la cama de la Sra. Milagros y se tumbó junto a ella proponiéndole mantener relaciones sexuales, a lo que ésta se negó, insistiendo el procesado en ello durante buena parte de la noche, sin que haya quedado suficientemente probado que el procesado introdujera sus dedos dentro de los labios menores, ni tocara la vulva a la Sra. Milagros .

Sobre la 11:30 horas del día 17 de marzo de 2016 el procesado se dirigió al domicilio de Milagros , sorprendiéndola cuando ésta introducía la llave en la cerradura de la puerta, lo que provocó que la misma sintiera inquietud por la sorpresa del encuentro ya que el procesado le había dicho que iba al médico. El procesado le dijo que quería hablar con ella, lo que generó temor a la Sra. Milagros que se negó, momento en que el procesado la cogió del cuello y le tapó la boca para que no gritara sujetándola contra la puerta del ascensor, pudiéndose soltar la Sra. Milagros que salió huyendo.

El procesado desde noviembre de 2015, en que se produjo la separación de la pareja, hasta marzo de 2016, en días y horas no determinadas, con la intención de presionar a la denunciante para reanudar la relación, le mandó innumerables mensajes de WhatsApp, le llamó por teléfono diariamente múltiples veces, le dijo que si no volvía con él se suicidaría y concretamente, un día del mes de febrero de 2016 le dijo que se quería tirar desde un puente sito encima de la autopista, en otro día no determinado del mes de febrero de 2016 se llegó a tomar 30 pastillas para llamar la atención de la Sra. Milagros , teniendo que ser asistido en el Hospital, el 22 de febrero de 2016 la llamó por teléfono diciéndole que se iba a tirar a la vía del tren y otro día no determinado del mes de febrero de 2016 volvió a ingerir un número indeterminado de pastillas que hizo que fuera ingresado en el Hospital para ser asistido y en fecha 17 de marzo de 2016, mientras la Sra. Milagros se encontraba presentando la denuncia en la Comisaría, el procesado la llegó a llamar hasta en 10 ocasiones siendo presenciado por el Agente de los Mossos d'Equadra que recibía la declaración.

La Sra. Milagros presentó sintomatología de tipo postraumático y reclama por los perjuicios causados.

El procesado ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de marzo de 2016 hasta el 22 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia dictada en autos condena a Teodulfo como autor de un delito continuado de coacciones del artículo 172.2 C.P ., al considerar acreditado, a la vista de la prueba sustanciada en el acto del juicio, que a lo largo de unos cuatro meses el acusado presionó a su esposa, Milagros , al iniciarse la separación de hecho entre ambos, tras un incidente ocurrido el 26 de noviembre de 2015.

En concreto, el Sr. Teodulfo , desde esa fecha, realizó numerosas llamadas de teléfono y envió numerosos mensajes de WhatsApp a su mujer con la intención de presionarla para que reanudara la relación, en algunos casos con anuncios de suicidio, éstos, concretamente, advertidos varios días del mes de febrero de 2016, además de que el 17 de marzo de ese mismo año llegó a llamarla hasta en diez ocasiones.

Razona el Tribunal en su sentencia que se ha practicado prueba de cargo suficiente a lo largo del juicio que ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, subrayando que el propio acusado ha reconocido en plenario haber llamado diariamente o cada dos días a la Sra. Milagros , así como haberle enviado numerosos mensajes, de forma insistente, porque quería hablar con ella, declarando que los avisos de suicidio -algunos de los cuales fueron efectivamente perpetrados, según se recoge en los hechos probados- los llevó a cabo para llamar su atención.

Por el contrario, el Tribunal no da por probado que el 31 de enero de 2016, cuando el acusado se quedó a dormir en el domicilio de la Sra. Milagros tras haber visitado a su hijo, se tumbara junto a ella en la cama y le propusiera insistentemente mantener con ella relaciones sexuales, hasta haber introducido sus dedos en la vulva de la mujer, con su oposición.

Tampoco estima acreditado que el 17 de marzo de 2016, el acusado tuviera intención de entrar o de permanecer en el domicilio de Milagros , sin el consentimiento de ésta.

TERCERO

Frente a ello, se alza la representación de la acusación particular que ejerce la Sra. Milagros , formulando dos motivos de apelación, a saber, infracción de normas del Ordenamiento Jurídico y error en la valoración de la prueba.

El primero de ellos se centra en la absolución del delito de agresión sexual por el que también formulaba acusación la Sra. Milagros (y el Ministerio Fiscal).

Alega la recurrente que el Tribunal razona que no ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos con fundamento en tesis contradictorias, por cuanto, se dice, tras afirmar en la sentencia que no percibe ánimo espurio en las declaraciones de Milagros , y que ésta se muestra persistente en su incriminación, concluye el Tribunal, sin embargo, que la falta de elementos corroboradores de sus manifestaciones impide a los jueces a...

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