SAN 14/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:4006
Número de Recurso13/2020

AUDIENC IA NACIONAL

SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

Teléfon o: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000999

ROLLO DE SALA: RAR 13/2020

(APELAC ION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM .)

PROCEDI MIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 4/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JCI 3 - DPA 22/2016

SE NTENCIA Nº 14/2020

EXCMO SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMÓN NAVARRO MIRANDA

ILMOS SR MAGISTRADOS:

Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (Ponente)

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo 13/2020 los presentes Autos de juicio oral de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal seguidos con su número PA 4/19 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 3, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Noelia y único partícipe a título lucrativo que ha contestado el recurso, Jeronimo, representados, respectivamente por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Echevarría Terroba y D Jaime Quiñones Bueno, y bajo las respectivas direcciones letradas de D Manuel Castaño Martín y D Javier Quintana Almeida, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D Eloy Velasco Núñez; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral PA 4/19 de la sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 16 de julio de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

" FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos a Manuel, como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualif‌icada, de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, a las penas de dos años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 900.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debemos condenar y condenamos a Santiaga y a Maximo, como responsables en concepto de autores de un delito de blanqueo de capitales ya def‌inido, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante, muy cualif‌icada, de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, a las penas, para cada uno de ellos, de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 340.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago; así como al pago, por cada uno de aquéllos, de una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debemos condenar y condenamos a Modesto, como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualif‌icada, de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, a las penas de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 10.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debemos condenar y condenamos a Nicolas, como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualif‌icada, de la responsabilidad criminal analógica a la de confesión, a las penas de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 25.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debemos acordar y acordamos el comiso de los saldos existentes en las cuentas bancarias de los condenados, Manuel, Santiaga, Maximo, Modesto y Nicolas, bloqueadas en este procedimiento, y de los bienes objeto del delito de blanqueo aquí enjuiciado cometido por éstos, respecto de los que no se haya ya acordado el comiso en la Sentencia f‌irme número 14/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, de la Sección Cuarta de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; a todo lo que se dará el destino previsto legalmente.

Y que debemos absolver y absolvemos libremente a Noelia del delito de blanqueo de capitales de que venía acusada en esta causa; declarando de of‌icio una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución, cancélense cuantas trabas y embargos se hubieran practicado en la causa, y en sus piezas o ramos, respecto de la acusada absuelta, Noelia . 25."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación que se llevó a cabo en las sesiones de los días 1 y 10 de diciembre de 2020, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO

Los Hechos probados de la sentencia recurrida dicen: "Como consecuencia de la cooperación internacional mantenida con Francia, en diciembre del año 2014 se tuvo conocimiento de la existencia de una organización de origen marroquí que, en colaboración con otra asentada en España, se venía dedicando desde tiempo atrás a introducir grandes cantidades de hachís en el territorio francés con origen en Marruecos, circulando a través de España, donde además la organización asentada en nuestro país distribuía también, en diversas provincias del territorio nacional, teniendo su entrada por distintos enclaves de la provincia de Huelva.

Ello motivó la colaboración entre el Servicio de Vigilancia Aduanera y el Grupo XI de la UDYCO Central de la Brigada Central de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, en la "Operación Beau Gosse", a f‌in de investigar esos hechos, que dieron lugar a las Diligencias Previas 32/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, posteriormente Sumario 4/2016 del mismo Juzgado.

Dicha investigación culminó con la Sentencia condenatoria f‌irme nº 14/2017, de fecha 16 de mayo del año 2017, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala nº 10/2016,

por la que se condenaba a Manuel, en "su posición de jefe de la organización desarticulada" dedicada al tráf‌ico de hachís en cantidad de notoria importancia y con extrema gravedad; así como a su entonces pareja sentimental, Noelia, quien resultó condenada como cómplice del delito contra la salud pública mencionado.

Además, Manuel había sido previamente detenido, en el año 2009 (el 23- 9-2009), en la Operación "Choco" de la Guardia Civil, por supuesto delito de tráf‌ico de drogas.

Una vez terminada la investigación objeto de las mencionadas Diligencias Previas 32/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera, y más concretamente, por la Unidad Combinada de Huelva, se inició una investigación patrimonial, principalmente sobre Manuel, dado el nivel de vida observado del mismo, incompatible con la nula actividad laboral lícita desempeñada durante ese periodo de tiempo; y así, aquél conducía diferentes vehículos de alta gama, y motos de agua, y vivía en una f‌inca de recreo, con caballos, calesas, etc.

En el curso de la investigación, se comprobó, de un lado, el bajo nivel de ingresos lícitos de Manuel, bien laborales, o bien de otra índole; disfrutando éste de multitud de bienes, de los que no es f‌igura como titular, y sí personas de su conf‌ianza y círculo más cercano, o familiares directos.

Así, por medio de la Agencia Tributaria se acreditaron los siguientes ingresos:

  1. - Manuel : desde el año 2009, en el que se produjo su detención por narcotráf‌ico, hasta el año 2015, sus ingresos son de 0 euros; sin actividad laboral lícita y casi sin actividad bancaria, y sin ningún ingreso lícito conocido.

    Anteriormente, en el año 2007, percibió unos ingresos de 9.811'96 euros; no constando ingresos declarados en el año 2008; y en el año 2009 constan unos ingresos totales de 3.618'38 euros.

    Sus saldos en las cuentas corrientes de su titularidad son:

    -Cuenta NUM000 de la entidad bancaría Banco Mare Nostrum, S.A., sucursal situada en la Avenida de Huelva, 7 de Isla Cristina (Huelva); el saldo a 31 de diciembre de 2015 es de -119'88 euros, por no haber operado desde su apertura.

    -Cuenta NUM001, de la entidad bancaría Banco Santander, sucursal situada en la Calle de León y Castillo 17 y 19, de Arrecife (Lanzarote), abierta el 21-10-1998. El saldo disponible en el último trimestre de 2008 fue de -150'19 euros, siendo cancelada esta cuenta ese año, y terminando con un saldo 0'00 euros.

    En la entrada y registro practicada en su domicilio de los DIRECCION000, se encontraron, escondidos en el extractor de humos de la cocina, 16.000 euros, de los cuales 15.000 euros eran en billetes de 500 euros (30 billetes).

  2. - Noelia : percibe ingresos por su trabajo temporal trabajando para su madre, Crescencia, y prestación de desempleo:

    - Ejercicio 2008: Percibe unos ingresos de 2.364'72 euros 6 - Ejercicio 2010: Percibe unos ingresos de 2.417'11 euros

    - Ejercicio 2009: Percibe unos ingresos de 2.613'14 euros

    - Ejercicio 2010: Percibe unos ingresos de 2.417'11 euros

    - Ejercicio 2011: Percibe unos ingresos 5.553'38 euros

    - Ejercicio 2012: Percibe unos ingresos 7.724'67...

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