SAP Burgos 2/2005, 7 de Enero de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:14
Número de Recurso153/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00002/2005

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 153/04

PROCEDIMIENTO NUM. 157/04

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS.

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a siete de Enero de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos, seguida por DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, contra Jesús Ángel , asistido del Letrado Ildefonso Pradales Rodríguez, representado por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz, cuyas demás circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el mismo, siendo apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 1/VII/04 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-Único.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Jesús Ángel mayor de edad y sin antecedentes penales, resultó detenido como presunto autor de un delito de robo con violencia, por agentes de la Policía Nacional nº 59.910 y nº 76.503 (componentes del indicativo Z-10), motivo por el cual fue conducido a las dependencias de la Comisaría de Miranda de Ebro de la Dirección General de Policía a las 15'30 hora del día 3 de Mayo de 2.003, donde se le realizó un registro corporal superficial, se le comunicó que se encontraba detenido y se le informó verbalmente de sus derechos, pero no obstante el acusado (que no se encontraba esposado), cuando los agentes rellenaban el acta de los derechos del detenido, requiriendo al mismo para firmar este acta, se giró y salió corriendo de dichas dependencias, tratando de huir de allí, aunque cuando se encontraba a unos dos metros de la entrada, fue alcanzado por los agentes, entre ellos el Policía Nacional nº NUM000 , forcejeando el acusado, aunque siendo finalmente reducido, esposado e introducido de nuevo en las dependencias policiales.

Como consecuencia de ello, este último agente sufrió heridas superficiales en el primer dedo de mano derecha, y en cara radial de la mano derecha, precisando de una primera asistencia facultativa consistente en diagnóstico, desinfección, cura local y tiritas de aproximación, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 5 días de los cuales ninguno estuvo hospitalizado, ni incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas dos marcas puntiformes en cara lateral radial del primer dedo y muñeca derecha.

Por el agente nº NUM000 no se formula reclamación alguna.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor penalmente de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en grado de tentativa, de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad este en concurso ideal con una falta de lesiones, sin la concurrencia de...

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