SAP Tarragona, 24 de Abril de 2003

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2003:716
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Claudio representado en la instancia por el Procurador D. Federico Domingo Llaó y defendido por el Letrado D. Josep Antoni Baixeras Sastre contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa en fecha de 8 de noviembre de 2001, en autos de Juicio Ordinario núm. 141/01 en los que figura como demandante D. Claudio y como demandados D. Jose Miguel y Dª. Magdalena .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Domingo Llaó, en nombre y representación de D. Claudio , contra D. Jose Miguel y Dña. Magdalena , con expresa imposición de las costas al demandante.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de lasalegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba; 2) Apreciación no fundamentada de la prueba de presunciones; y 3) Error de derecho en la apreciación de la prueba. Realmente lo que el actor, apelante en la instancia, solicita es la resolución parcial del contrato celebrado por no haber cancelado las cargas existentes, razón por la que reclama el importe entregado en concepto de arras. Respecto al tema de las arras debe señalarse que en el derecho moderno esta institución, como ya señalamos en la Sentencias de 26 de abril de 2000 de esta Sección (Rollo 347/1999), reviste varias modalidades, pudiendo cumplir una triple función: a) la de ser prueba o señal de la celebración del contrato (arras confirmatorias), b) la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras o su devolución doblada en caso de incumplimiento (arras penales); y c) al de constituir un medio de desligarse las partes del contrato, mediante ese mismo abono, de las arras por quien las entregó o la restitución doblada por quien las recibió (arras penitenciales o de desistimiento). Esta última modalidad es la recogida por el Código Civil, conforme lo ha expresado la doctrina y la jurisprudencia, pero la norma del artículo 1454 del CC. es meramente interpretativa de la voluntad de las partes, y puede resultar de los términos del contrato de las circunstancias que lo acompañen que la entrega de arras se hizo con algún otro carácter, como el de medio de prueba o anticipo del precio. La jurisprudencia ha venido deslindando reiteradamente las distintas clases de arras o señal y asimismo ha destacado el carácter supletorio de la norma referida, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1978, 17 de febrero de 1982, 10 de marzo de 1986, 12 de julio de 1986, 9 de marzo de 1988, 25 de marzo de 1995, 20 de febrero de 1996, 4 de marzo de 1996, 28 de marzo de 1996 y 10 de febrero de 1997, declarando la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1982 que la expresión arras o señal consiste "en las arras propiamente dichas, o arras confirmatorias, que consisten en la entrega de una cosa o cantidad por una parte a la otra, en señal de confirmación del contrato, una vez perfeccionado éste, en las arras penitenciales o arras de arrepentimiento, consistentes en la misma entrega hecha en previsión de un posible desistimiento o retractación, que se autoriza de antemano, mediante la pérdida de lo entregado, o la devolución del doble, y arras penales, derivadas de igual entrega hecha en garantía de la...

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