SAP Granada 466/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:1741
Número de Recurso1024/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 466

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCÍA

    MAGISTRADOS

  2. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

  3. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

    En la Ciudad de Granada a once de Septiembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de D. Eduardo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Rubia Ascasibar, contra D. Ángel y D. Juan Antonio , que han nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Rubio Pavés para oír notificaciones en esta alzada y contra CERVANTES HELVÉTICA S.A., la cual ha designado el domicilio de la Procuradora Sra. Carmona Martín a efectos de notificaciones.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 4/6/02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar, en nombre y representación de don Eduardo , frente a don Ángel y don Juan Antonio , representados por el procurador don Leovigildo Rubio Paves y frente a la compañía de seguros Cervantes Helvética Seguros, S.L., representada por doña Mª Jose Carmona Martin, sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a que indemnicen al actor en la suma principal de 60.101,21 Euros (10.000.000 pts), más los intereses legales moratorios reseñados y costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 4-6-02, por el Juzgado de Iª Instancia nº 4 de Granada, en los autos de proceso Ordinario 456/01, seguidos por demanda de D. Eduardo , frente a D. Ángel , D. Juan Antonio y Cervantes Helvética Seguros S.A., en reclamación de 72.612,11 #, se formuló por los demandados recurso de apelación, que ha originado el rollo 1024/02 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Poco más ha de agregar esta Sala a la correcta y sólida fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. En efecto, en cuatro aspectos se articula el recurso formulado, referentes a la desestimación de la excepción de cosa juzgada, de un lado. Por otro, a la fijación de la cuantía del factor de corrección aplicado, que la sentencia fija en 10 millones de pts (60.101,21 #). En tercer lugar, en la fecha de cómputo de los intereses legales del Art. 20 LCS, y finalmente, en cuanto a la imposición de las costas de la primera instancia, que entienden los apelantes, infringe el Art. 394-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Veamos, pues, cada uno de dichos extremos:

  1. Cosa Juzgada.- Sabido es, de conformidad con los Arts. 111 a 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con arreglo a una consolidada doctrina jurisprudencial, que las sentencias penales condenatorias vinculan a la jurisdicción civil en cuanto a los hechos que declaran probados y que sean integrantes del tipo penal que definen y castigan, sin que sea lícito suplir las deficiencias probatorias o rectificar las omisiones que hayan podido producirse en el proceso penal previo. Esta vinculación de la cosa juzgada no se extiende a la cuantificación del daño indemnizable, de haber habido reserva expresa de la acción civil y está, desde luego, sometida a los límites temporales de la cosa juzgada, de modo que, cuando en la evolución temporal de unas lesiones se produce una agravación o surge un nuevo daño que no pudo ser constatado al tiempo de dictarse la sentencia penal, pueden ser valoradas por el Tribunal Civil (STS 10-10-81, 13-5-85, 4-11-86, 19-10-90, 14-5-91, 12-12-93, 18-3-96, 3-5-97...). Esto es, como declaró esta Sala (Sentencia 22-1-01), las sentencias penales condenatorias firmes resultan defitinivas y vinculantes para el orden civil, no solo en cuanto a los hechos que declaren probados, sino también respecto a las decisiones en materia de...

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