Modificación - Dependencia en Extremadura SL, Extremadura
Inicio de Vigencia | 6 de Agosto de 2019 |
Fin de Vigencia | 6 de Agosto de 2019 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 151 de 06/08/2019 |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora acordando la modificación de los artículos 41 y 47, del Convenio Colectivo de la empresa "Dependencia en Extremadura, SL". (2019061960)
Visto el texto del Acta de 22 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Dependencia en Extremadura, SL".-código de convenio 06100612012019-, publicado en el DOE n.º 103, de 30 de mayo de 2019, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 41 y 47 del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de julio de 2019.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE MODIFICACIÓN Y CORRECCIÓN
DEL CONVENIO
En Mérida, reunidos de una parte la empresa Dependencia en Extremadura, SL, y de otra parte el comité de empresa, al margen relacionadas, se adjunta modificación al texto de convenio una vez corregidas las deficiencias observadas, y puestas de manifesto por la Dirección General de Trabajo, ambas partes.
ACUERDAN:
Primero.
Modificar el artículo 47 del I convenio empresa, firmado a 18 de diciembre 2018 y su artículo 47. Reducción de la jornada por motivos familiares, debido a las materias reguladas en el articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Quedando el texto en su p rrafo quinto de la siguiente manera:
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algén menor de 12 anos o una persona con discapacidad fisica, psiquica o sensorial, que no desempene una actividad retribuida, tendra derecho a una reduccion...
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