ATS, 13 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:5047A
Número de Recurso1052/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 13/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1052/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1052/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó sentencia nº 428/18 -5 de noviembre- por la que, estimando el recurso de apelación nº 155/18 deducido frente a la sentencia nº 82/18 -23 de abril- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander , estima el Procedimiento Abreviado nº 71/18 interpuesto frente a la resolución -12 de diciembre de 2017- de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Cantabria, en virtud de la cual se acordaba la extinción de la vigencia de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión concedida a D. Abelardo , que queda sin efecto desde el 23 de abril de 2013, fecha en que se dejaron de cumplir los requisitos exigidos -Expte. NUM000 -.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado, en la representación procesal por Ley atribuida, se presentó escrito fechado el 27 de diciembre de 2018 por el que se preparaba recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

Arts. 7 y 14.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del citado art. 7 del Real Decreto 240/2007 .

Como jurisprudencia infringida se reseña la siguiente:

o SSTS. de 1 de junio de 2010 (rec. 114/2007 ); 20 de octubre de 2011 (rec. 1470/2009 ); 27 de abril de 2012 (rec. 6769/2010 ), 18 de julio de 2017 (rec. 298/2016 ); 11 de junio de 2018 (rec. 1709/2017 ); 30 de octubre de 2018 (rec. 4181/2017 ); 3 de julio de 2018 (rec. 3047/2017 ) y 11 de junio de 2018 (rec. 5468/2017 ).

o SSTTSSJJ. nº 509/2015 de 9 de septiembre, TSJ de Baleares, Sala de lo Contencioso Administrativo, (RA. nº 30/2015 ); nº 324/2015 de 3 de diciembre , TSJ de La Rioja, (RA. nº 143/2015) y de 1 y 21 de julio de 2015 y 7 de septiembre de 2016 del TSJ del País Vasco , ( RR.AA. 800/14 , 516/14 Y 908/15 , respectivamente).

TERCERO

Como supuestos de interés casacional se invocaron los siguientes, contemplados en el artículo 88 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) en relación a la resolución que se impugna: 1) 88.3.b) -apartamiento deliberado de la jurisprudencia existente al considerarla errónea-; 2) 88.2.a) - fijación, ante cuestiones sustancialmente iguales, de una interpretación de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido y que sea fundamento del fallo-, 3) 88.2.b) -doctrina gravemente dañosa para los intereses generales- y 4) 88.2.c) -afectación a un gran número de situaciones, por sí misma o por trascender del caso objeto del proceso-.

CUARTO

Mediante auto de 15 de enero de 2019 la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escritos presentados respectivamente el 11/03/2018 y 21/03/18 se personaron ante esta Sala del Tribunal Supremo la Abogacía del Estado y la representación procesal de D. Abelardo .

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Como uno de los supuestos determinantes de la presunción de existencia de interés casacional objetivo tipifica el artículo 88. 3. b) LJCA aquéllos en que la sentencia recurrida efectúa un apartamiento de la jurisprudencia existente al considerar la misma errónea.

Se ha establecido por esta Sección, como requisitos para la admisibilidad de dicho supuesto, que el apartamiento lo ha de ser expreso, consciente y deliberado. Este sería el caso, al manifestar la Sala de forma expresa (FD2º) su discrepancia, deliberada y reflexiva, respecto de la jurisprudencia de este Tribunal en relación al artículo 7 del Real Decreto 240/2017 de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo que a su aplicabilidad a la reagrupación de familiares extranjeros no comunitarios de ciudadanos españoles se refiere y que viene constituida por las SSTS 1295/2017, de 18 de julio de 2017, rec. 298/16 ; 963/2018, de 11 de junio de 2018, rec. 1709/17 y 1137/2018, de 3 de julio de 2018, rec. 4181/17 , citadas por la sentencia que se pretende recurrir, además de otras que confirman dicha línea jurisprudencial, STS. nº 1137/2018 de 3 de julio, rec. 3047/17 y 1586/2018 de 11 de junio, rec. 5468/2017 .

La manifiesta concurrencia de este supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia exime a la Sala de analizar si asimismo concurre aquellos otros - previstos en el apartado segundo del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional - que también son alegados por la parte recurrente.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Determinar la aplicabilidad -o no- del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son: Art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y ORDEN PRE/1490/2012 de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del citado art. 7 del Real Decreto 240/2007 , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Precedentes de admisión. Se han dictado por esta Sala y Sección Autos de Admisión, cuya cuestión de interés casacional es análoga a la planteada en el presente caso, en los siguientes RRCA: 4546/18 (28/01/19 ); 5281/18 (28/01/19 ); 5052/18 (28/01/19 ); 3893/18 (03/10/18 ); 4538/18 (28/01/19 ); 402/18 (29/11/18 ); 1722/18 (29/11/18 ); 2826/18 (29/11/18 ); 5716/17 (29/11/18 ); 4067/17 (29/11/18 ); 5653/17 (29/11/18 ); 3292/17 (29/11/18 ); 4854/17 (29/11/18 ) y 270/19 (25/03/19 ).

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1052/2019 preparado por la Abogacía del Estado frente a la sentencia nº 428/18 -5 de noviembre-de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que, estimando el recurso de apelación nº 155/18 deducido frente a la sentencia nº 82/18 -23 de abril- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander , estima el Procedimiento Abreviado nº 71/18 interpuesto frente a la resolución -12 de diciembre de 2017- de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Cantabria, en virtud de la cual se acordaba la extinción de la vigencia de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión concedida a D. Abelardo , que queda sin efecto desde el 23 de abril de 2013, fecha en que se dejaron de cumplir los requisitos exigidos -Expte. NUM000 -.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la aplicabilidad -o no- del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como la ORDEN PRE/1490/2012 de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del citado art. 7 del Real Decreto 240/2007 , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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