STSJ Cantabria 428/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2018:549
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000428/2018

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 155/18 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 23 de abril de 2018, en el procedimiento abreviado 71/18, actuando por la parte apelante como Procuradora la Sra. Doña Felicidad Mier Lisaso en nombre y representación de Don Norberto

, asistido de la Letrada Sra. Doña Dominica Galván López siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 19 de junio de 2018, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 23 de abril de 2018, en el procedimiento abreviado 71/18, por la que se desestima la demanda aplicación la doctrina del TS de 18 de julio de 2017.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 22 de octubre de 2018 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos, declarándose en la Sala el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018. Tras la deliberación y disconforme la mayoría de la Sala que dicta sentencia con el criterio del TS, se acordó dar traslado a las partes para ser oídas por la posible falta de cobertura legal necesaria para la afectación de los derechos de los extranjeros a la vista del artículo 13.1 de la Constitución, sin perjuicio de otras posibles vulneraciones (inconstitucionalidad y contrariedad al derecho comunitario) en la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander, de fecha 23 de abril de 2018, en el procedimiento abreviado 71/18, que desestima la demanda interpuesta contra la resolución que declara extinguida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión al dejar de encontrarse en los supuestos de los artículos 7 y 8 en relación con el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

SEGUNDO

La Sala es consciente de que existen diversos pronunciamientos del Alto Tribunal que consideran aplicable el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los españoles que no han ejercitado su derecho a la libre circulación ( SSTS 1295/2017, de 18 de julio de 2017, rec. 298/16, 963/2018, de 11 de junio de 2018, rec. 1709/17 y 1137/2018, de 3 de julio de 2018, rec. 4181/2017). No obstante, la lectura de estas sentencias no convencen a toda la Sala en cuanto no dan respuesta a los interrogantes que frente a dicha interpretación se abren a nivel legal, constitucional y de contravención al derecho de la Unión Europea. En una previa decisión, los componentes que entraron en Sala dictaron sentencia en la apelación 230/2017 declarándose en rebeldía a la doctrina del Tribunal Supremo sentada en interés casacional objetivo en base a los argumentos en la misma contenidos. Posteriormente y en el recurso de apelación 63/2018, la composición mayoritaria acató el criterio del Tribunal Supremo, si bien la ponente de esta resolución adjuntó voto particular por las dudas de contravención que esta interpretación suponía respecto al derecho de la Unión y a la interpretación del Tribunal de Justicia respecto de la ciudadanía europea. Llegados a esta deliberación, la Sala ha decidido, por la mayoría de los componentes que suscriben esta Sentencia, dar un paso más allá al de la mera rebeldía y, por razones de lealtad institucional, comenzar...

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