ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:4834A
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 265/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 265/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 649/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) se dictó auto de 3 de septiembre de 2018 , acordando no haber lugar a admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Virtudes , contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2018 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de D.ª Virtudes , interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabían ambos recursos, y debían de haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación al no haber quedado debidamente acreditado el interés casacional, pues no se cumplen los requisitos exigidos para la justificación del interés casacional. y en consecuencia inadmite el recurso por infracción procesal.

El recurso de queja se interpone por considerar que el auto de la Audiencia es una resolución insuficientemente motivada por no hacer manifestación de ningún tipo a las alegaciones de la parte respecto del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

En primer lugar, se hace necesario señalar que la denegación de los recursos no implica la vulneración del art. 24 CE , pues doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal ( SSTC 3/83 y 216/98 ), está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de errores materiales ( SSTC 37/95 , 186/95 , 23/99 y 60/99 ), sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a los recursos extraordinarios tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente y que el principio pro actione , proyectado sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores.

TERCERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio de divorcio contencioso tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC . En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1 .º y 2.º del art. 477.2 LEC , tal y como establece la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo de la mencionada norma .

Los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar la existencia del interés casacional planteado por el recurrente para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación, la inadmisión de este último. Motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse, pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación interpuesto se formula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 218 LEC . Formulado el recurso de casación en estos términos, el recurso de queja no puede prosperar por plantear un conflicto jurídico ajeno al recurso de casación ( artículo 483.2.2 .º y 477.1 LEC ), en concreto una cuestión procesal sobre motivación de la sentencia, citándose cono precepto infringido el art. 218 LEC , cuando el recurso de casación ha de fundarse única y exclusivamente en normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

QUINTO

No siendo admisible el recurso de casación, tampoco es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal, cuya viabilidad está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, según se ha expresado, por lo que debe inadmitirse aquél sin más trámite ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero , y regla 5.ª, párrafo segundo LEC .

SEXTO

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Virtudes contra el auto de 3 de septiembre de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 .ª) acordó no haber lugar a admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2018 por dicho tribunal; debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos; con pérdida de los depósitos efectuados para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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