ATS, 8 de Mayo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:4768A |
Número de Recurso | 1046/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1046/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ZAMORA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1046/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 8 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Lázaro interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, en el recurso de apelación 323/2015 dimanante del incidente concursal 366/2010 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Zamora.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Fernando Lozano Moreno en nombre y representación de D. Lázaro , como parte recurrente, y, el Procurador D. Florencio Araez Martínez en nombre y representación de Hermanos Tabara S.L., como parte recurrida y el Ministerio Fiscal.
Por providencia de 13 de febrero de 2019 se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, que consta notificada.
Mediante escrito, la representación procesal de una de las partes recurridas interesó la inadmisión del recurso interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2. 1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª1. 2.ª II LEC .
(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1. 2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600 000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1. 2.ª LEC .
(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1. 3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1. 5.ª II LEC .
En aplicación de lo anteriormente expuesto procede inadmitir el recurso interpuesto por aplicación de la DF 16.ª.1. 2.ª LEC .
La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un incidente concursal de oposición a la calificación que se tramita por razón de la materia, ex artículo 197.7 LC . Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el artículo 477.2. 3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquel.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 473.2 LEC , y habiendo efectuado alegaciones una de las partes recurridas ante esta Sala, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, en el recurso de apelación 323/2015 dimanante del incidente concursal 366/2010 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Zamora.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) La parte recurrente perderá el depósito constituido. Se imponen las costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.