SAP Zamora 131/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2016:240
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 323/2.015

Nº Procd. Civil : 366/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PIEZA INCIDENTE CONCURSAL OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 131

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCIDENTE CONCURSAL Nº 366/2.010 SOBRE OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN CONCURSAL, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 323/2.015 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Marcelino, representado por la Procuradora Dª. ANA ESTHER LLORDEN ARENAS, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. GÓMEZ LLORENTE, y de otra como apelados HERMANOS TÁBARA S.L, representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESONRO HERRRO y dirigida por el Letrado D: JOSEP M. PEIRÓ I PIBES, D. Ramón, D. Saturnino, D. Torcuato y VELNU S.L ., representados por la Procuradora Dª. ANA MARÍA LOZANO MURIEL y dirigidos por el Letrado D. LUIS CID MARTÍNEZ, D. Carlos Miguel y TAHERSA HOLDING S.L, representados por el Procurador D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS y dirigidos por la Letrada Dª. ELENA SUÁREZ GARCÍA, D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS y dirigido por el Letrado D. EUGENIO GARCÍA TEJERINA, D. Alvaro, EMATELO HOLDIN S.L y TALONA HOLDIN S.L . representados por el Procurador D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS y dirigidos por la Letrada Dª. ELENA SUÁREZ GARCÍA, D. Casiano y D. Darío representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA PALACIOS PEÑA y dirigidos por la Letrada Dª. SUSANA FERNÁNDEZ ALONSO, D. Fermín, representado por la Procuradora Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL LORENZO HUERGA, D. Hipolito, representado por el Procurador D. ÓSCAR CENTENO MATILLA y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, como administradores concursales D. Justo, Dª. Carmela y D. Maximiliano, y como apelados en situación procesal de rebeldía: IMPERIO PNEUS INDUSTRIA S.A., D. Rafael, D. Sebastián

, D. Virgilio, CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DE CASTILLA Y LEÓN S.L, LIQUID GOLD S.L, INVERSIONES GENERALIZADAS S.L, ASESORES LEGALES S.L, D. Jesús Ángel y D. Marco Antonio y MINISTERIO FISCAL REF: 254/11-14196/11 .

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de HERMANOS TÁBARA S.L.U.

  1. - DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación a los administradores sociales de HERMANOS TÁBARA S.L.U D. Marcelino y D. Jesús Ángel, y a D. Marco Antonio como administrador de hecho.

  2. - INHABILITAR a D. Marcelino y a D. Marco Antonio durante CINCO AÑOS para administrar bienes ajenos, para representar o administrar a cualquier persona y para ejercer el comercio, y a D. Jesús Ángel durante TRES AÑOS.

  3. - CONDENAR a D. Marcelino, a D. Jesús Ángel, y a D. Marco Antonio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  4. - CONDENAR a D. Marcelino y a D. Marco Antonio a indemnizar solidariamente a la masa del concurso, por los daños y perjuicios causados, en la cantidad de 701.222,22 €.

  5. - CONDENAR a D. Marcelino a pagar a los acreedores concursales el 15%, a D. Jesús Ángel el 10%, y a D. Marco Antonio el 12% del importe que de sus créditos no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa.

  6. - ABSOLVER de todas las pretensiones que sobre su determinación como personas afectadas por el concurso, o como cómplices, o responsable civiles se contienen en el informe de la administración concursal y en el dictamen del ministerio fiscal en relación a HOLDING TALOMA S.L, a D. Rodolfo, a EMATALO HOLDING S.L, a D. Alvaro, a IMPERIO PNEUS INDUSTRIA S.A.., a D. Rafael, a D. Fermín, a D. Casiano, a D. Darío, a VELNU S.L., a D. Torcuato, a D. Saturnino, a D. Ramón, a D. Sebastián, a D. Virgilio, a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DE CASTILLA Y LEÓN S.L, a LIQUID GOLD S.L., a INVERSIONES GENERALIZADAS S.L, Y a ASESORES LEGALES S.L.

  7. - IMPONER a la administración concursal el pago de las costas causadas a D. Fermín, VELNU

S.L, D. Torcuato, D. Saturnino, y D. Ramón, que se abonarán contra la masa, no haciéndose especial pronunciamiento en cuanto a las costas respecto de los restantes intervinientes."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada D. Marcelino el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene como objeto la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora, en funciones de lo Mercantil, que calificó como culpable el concurso de la entidad Hermanos Tábara S.L.U. determinando las personas afectadas por dicha declaración, entre las que se encuentra el recurrente, la inhabilitación para administrar bienes ajenos por el tiempo de cinco años y se le condenó a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, al pago a los acreedores concursales del 15% y a indemnizar a la masa en la cuantía de 701.222,22€.

Dicho pronunciamiento es recurrido por la representación procesal de D. Marcelino . En dicho recurso se partía de los hechos que la Sentencia declaraba probados y que constituían la base de la declaración del concurso como culpable y se alegaba: 1) Con carácter previo, el hecho de que el recurrente se dio de baja en la empresa en fecha 25 de agosto de 2.009 y reingresó a petición de los nuevos compradores (la transmisión de las participaciones se llevó a cabo a favor de Pneus, S.L. el 29 de septiembre de 2.009), con fecha 4 de noviembre de 2.009. Se afirma que la condición de administrador de derecho se produce a partir del 3 de marzo de 2.010. 2) que el momento de la insolvencia de la entidad se fija en marzo de 2.009, cuando el recurrente no era administrador y que no se tienen en cuenta las obligaciones contraídas por los anteriores administradores. En el apartado Sexto del escrito de recurso se hace referencia al momento en el que debe considerarse eficaz el nombramiento de administración, manteniéndose que esa eficacia sólo debería producirse desde su inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2010 de la Ley de Sociedades de Capital . 3) Que las indemnizaciones por despido se fijaron judicialmente y que la imposibilidad de abono fue provocada por una actuación con abuso de derecho por parte de la Seguridad Social y la deuda oculta de Hertasa a favor de Imperio Pneus. 4) En concreto y respecto de las causas que se fijan como base de la declaración de culpable del concurso se alega: A) En cuanto a la operación de compraventa de inmueble con la entidad Inversiones Generalizadas, S.L. se afirma que la vivienda sita en Sabadell, CALLE000 nº NUM000, se adquirió por medio de documento privado de septiembre de 2.009, es decir antes de que el recurrente hubiera reingresado en la empresa y que fue en fecha 30 de noviembre de 2.009 cuando se elevó a escritura pública, firmando en representación de la sociedad su administrador Sr. Jesús Ángel y sin ninguna intervención del recurrente. B) En cuanto al reconocimiento de deuda por Liquid Gold, S.L. se alega que el contrato de préstamo se suscribió en fecha 29 de septiembre de 2.009, cuando el recurrente no estaba en la empresa y que firmó el reconocimiento de deuda por encargo del otro administrador en la creencia de que respondía a un préstamo real y líquido y que los bienes hipotecados para garantizar el pago de la deuda a Liquid Gold, estaban previamente hipotecados y no ha tenido repercusión alguna en la situación de concurso.

5) Se Refiere en el apartado séptimo a los requisitos precisos para declarar la culpabilidad del administrador, haciendo referencia a la Sentencia de la audiencia Provincial de Pontevedra de 20 de enero de 2.012 y la Jurisprudencia.

Por su parte la Administración concursal se opone al recurso de apelación señalando: 1) respecto de las alegaciones relativas a su nombramiento como administrador de la sociedad concursada, los datos recogidos en la solicitud son los que se recogen en las certificaciones del Registro Mercantil, en el que consta que el nombramiento se produjo en escritura pública del 12 de noviembre de 2.009, cuya copia fue presentada el 3 de diciembre del mismo año. 2) Se hace referencia al precepto legal en el que se basa la resolución, el agravamiento de la insolvencia en cuanto al impago de salarios de los trabajadores a...

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