STSJ Canarias 63/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:3858 |
Número de Recurso | 61/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL
C./ Plaza San Agustín nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 65 00
Fax.: 928 30 65 02
Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000061/2018
NIG: 3501643220160000757
Resolución:Sentencia 000063/2018
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000089/2016
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: Silvia ; Procurador: MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ
Apelado: Hipolito ; Procurador: MARIA YASMINA PEREZ SANTANA
Apelante: Imanol ; Procurador: JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA
SENTENCIA
Presidente:
Excmo.Sr. D. Antonio Dorester Armas.
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Diciembre de 2018.
Visto el recurso de apelación de sentencia nº 61/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 289/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el sumario ordinario nº 89/2016 se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a don Imanol , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183.1.3 y 4 d) del Código Penal , en relación con el artículo 74.1 del mismo Código , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL MISMO TIEMPO y PROHIBICIONES, POR TIEMPO DE VEINTE AÑOS, de acercarse, a menos de quinientos metros, al domicilio, lugar de estudio o cualquier otro frecuentado por Narciso , de aproximarse, a menos de quinientos metros, a la víctima en cualquier lugar en que la misma se encuentre, y de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento.
Se impone al acusado la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del Código Penal .
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a don Imanol , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menores de edad del artículo 186, en relación al artículo 74.1 del Código Penal , conforme a la redacción anterior a la LO 1/2015, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a don Imanol , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de corrupción de menores, previsto y penado los artículos 189.1 a ) y 189.3.a ) y f), en relación con el artículo 74.1 del Código Penal , en la redacción anterior a la LO 1/2015 y de un delito de corrupción de menores del artículo 189.1.b ) y 189.3.a) del Código Penal , en la redacción anterior a la mencionada Ley Orgánica, a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO y las PROHIBICIONES, POR TIEMPO DE DIECINUEVE AÑOS, de acercarse, a menos de quinientos metros, al domicilio, lugar de estudio o cualquier otro frecuentado por Narciso , de aproximarse, a menos de quinientos metros, a la víctima en cualquier lugar en que la misma se encuentre, y de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento.
Asimismo, se impone al acusado la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del Código Penal .
Don Imanol deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al menor Narciso , en OCHENTA MIL EUROS (80.000.-€), cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576.1 del Código Penal .
Se condena al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de las acusaciones particulares.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le será de abono al penado el tiempo que hubiese estado preventivamente privado de derechos por la presente causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación, con los requisitos previstos en los artículos 855 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó el sumario ordinario nº 2289/2016 por presunto delito de abusos sexuales, apareciendo como investigado D. Imanol . Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas y turnado el asunto fueron registradas en la Sección Primera como procedimiento sumario ordinario nº 89/2016, dictándose el 5 de diciembre de 2017 una sentencia cuyo relato
de hechos probados es el siguiente:
" PRIMERO.- Probado y así se declara que el procesado Imanol (mayor de edad y sin antecedentes penales) en fecha no determinada, pero comprendida, en todo caso, entre el mes de noviembre de 2011 y el mes de septiembre de 2015, en numerosas ocasiones, sin que se pueda concretar su número exacto, en la vivienda, sita en la AVENIDA000 n.º NUM000 , Portal NUM001 , Piso NUM002 , en Las Palmas de Gran Canaria, que compartía con su pareja sentimental, doña Elisabeth , abuela paterna del menor Narciso , quien contaba diez años de edad al inicio de dicho período y catorce años al final del mismo (en cuanto nacido el día NUM003 de 2001), aprovechando esa relación y los momentos en que se quedaba a solas con dicho menor, le sometía a diversas conductas de tipo sexual, en concreto, a masturbaciones y felaciones, intentando varias veces penetrarle analmente. Asimismo, en numerosas ocasiones el acusado le pidió a Narciso que le masturbase y le hiciese felaciones, accediendo a ello el menor.
SEGUNDO.- El procesado don Imanol , guiado por un ánimo lascivo, durante algunos de esos encuentros sexuales que mantenía con el menor Narciso , le exhibía vídeos de contenido pornográfico.
TERCERO.- Asimismo, el acusado, guiado por el mismo ánimo, varias veces fotografío y grabó algunos de esos encuentros sexuales que mantuvo con el menor Narciso , y en otras ocasiones realizó fotografías y vídeos de dicho menor desnudo y semidesnudo, en ambos casos con connotación sexual, captando en las imágenes los órganos genitales de aquél.
CUARTO.- El procesado Imanol , a cambio de que Narciso accediese a la práctica de los actos sexuales descritos anteriormente y a la captación de imágenes, le obsequiaba con dinero u objetos diversos anhelados por el menor, tales como videoconsolas y teléfonos móviles.
QUINTO.- El día 12 de enero de 2016, en virtud de auto judicial de la misma fecha, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía practicaron entrada y registro en el domicilio del acusado don Imanol , e intervinieron varios aparatos electrónicos, propiedad de aquél, conteniendo abundante material pornográfico, en cantidad de 8.346 archivos de imagen y 1.576 archivos de vídeos, que reflejaban a menores manteniendo relaciones sexuales entre sí o con adultos, teniendo en algunos de esos menores edades inferiores a los 5 años y a los 10 años.
El acusado obtuvo dichos archivos de contenido pornográfico accediendo a Internet y descargándolos a través de la red de intercambio de archivos denominada "de par a par" (Peer to peer/P2P) e-Donkey, utilizando el programa e-Mule y AresPlus, a sabiendas de que cada vez que iniciaba la descarga de un archivo de dicha plataforma se convertía en servidor para otros de la parte del archivo que iba descargando y poniendo a disposición de cualquier usuario del programa Ares el archivo en cuestión, de modo que un número indeterminado de personas han podido acceder, ver o almacenar las imágenes por él descargadas."
SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Imanol . Dicho recurso fue impugnado por las representaciones de las acusaciones particulares Dª Silvia y D. Hipolito , así como por el Ministerio Fiscal.
TERCERO. El 24 de octubre de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.
CUARTO. Mediante providencia de fecha 6 de noviembre se acordó señalar para el 23 de noviembre de 2018 a las 10 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
QUINTO. Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
PRIMERO. La representación de D. Imanol ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial con fecha 5 de diciembre de 2017 , en la cual se condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual continuado. Un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menores de edad y como autor criminalmente responsable de un delito continuado de corrupción de menores, según se recoge en el inicio de la...
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