SJP nº 1 89/2019, 14 de Mayo de 2019, de Arrecife

PonenteMARGARITA GOMEZ MARTIN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:19
Número de Recurso185/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

Rambla Medular s/n esquina Calle Aragón Arrecife

Teléfono: 928 59 93 63

Fax.: 928 59 93 39

Email: penal1.arre@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento abreviado Nº Procedimiento: 0000185/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003113/2015-00

NIG: 3500443220150012505

Resolución: Sentencia 000089/2019

Investigado: Juan Ignacio

Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez

Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Investigado: Ángel Jesús

Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez

Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Investigado: Abel

Abogado: Francisco Jesus Torres Stinga

Procurador: Jorge Ignacio Cabrera Fernaud

Investigado: Agustín

Abogado: Jose Carlos Rojas Martin;

Procurador: Noelia Teresa Hernandez Eugenio

Investigado: Amadeo

Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez;

Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Investigado: Anselmo

Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez;

Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Investigado: Armando

Abogado: Jesus Manuel Hernandez Padilla;

Procurador: Jose Carlos Ronda Moreno

Acusador particular: ASOCIACION AMIGOS DE LA PARDELACENICIENTA

Abogado: Irma Ferrer Peñate;

Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil

Imputado: Benito

Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez;

Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Imputado: Carlos

Abogado: Francisco Jesus Torres Stinga;

Procurador: Jorge Ignacio Cabrera Fernaud

Imputado: Cesareo

Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez;

Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Imputado: Constantino

Abogado: Federico Toledo Guadalupe;

Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

Imputado: Darío

Abogado: Carmen Del Rocio Garcia Garcia;

Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Imputado: Evelio

Abogado: Carmen Del Rocio Garcia Garcia;

Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Imputado: Felipe

Abogado: Carmen Del Rocio Garcia Garcia;

Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Imputado: Pelayo

Abogado: Carmen Del Rocio Garcia Garcia;

Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

Imputado: Jose Carlos

Abogado: Carmen Del Rocio Garcia Garcia;

Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez

SENTENCIA

En Arrecife, a 14 de mayo de 2019.

Vistos por MARGARITA GÓMEZ MARTÍN, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife, en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000185/2018 instruída por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife, con el Procedimiento abreviado número 0003113/2015-00, por el presunto delito de contra la ordenación del territorio y medio ambiente, contra D./Dña. Amadeo , Benito , Constantino , Anselmo , Carlos , Abel , Mario , Pelayo , Cesareo , Segismundo , Armando , Juan Ignacio , Ángel Jesús , Agustín , Jose Carlos , Felipe , Evelio , Jesús Luis , Darío , en que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, la acusación popular representada por la Asociación de Amigos de la Pardela Cenicienta y Transparencia Urbanística representado por el/la Procurador/a de los Tribunales y defendidos por las/los letradas/os IRMA FERRER PEÑATEy los acusados de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales y defendidos por las/los letradas/os CARMEN ROCIO GARCIA, BEATRIZ DIAZ LABIN, JESUS TORRES STINGA, CARMEN DOLORES MARTIN, FEDERICO TOLEDO GUADALUPE, JESUS MANUEL HERNANDEZ Y JOSE CARLOS ROJAS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción n. º 2 de Arrecife a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Amadeo , Benito , Constantino , Darío , Anselmo , Carlos , Abel , Mario , Pelayo , Cesareo , e Segismundo como autores de un delito contra el medio ambiente en su modalidad de protección a la fauna, previsto y penado en el artículo artículo 334 apartado 1 letra A), según la redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo , en relación con los artículo 4 y 5.1 y anexo del Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especie Silvestre en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Anexo I la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, la zona ZEPA código 000040.Solicitando las penas de 16 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , la de 3 años de inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con la actividad de la caza así como para el ejercicio del derecho de cazar.

La acusación popular representada por la Asociación de Amigos de la Pardela Cenicienta y Transparencia Urbanística formuló escrito de acusación contra las mismas personas relacionadas por el Ministerio Fiscal y ademas contra Evelio , Felipe , Jose Carlos , Agustín , Jesús Luis , Armando , Juan Ignacio , y Ángel Jesús , como autores de un delito contra el medio ambiente en su modalidad de protección a la fauna, previsto y penado en el artículo artículo 334 apartado 1 letra A), según la redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo , en relación con los artículo 4 y 5.1 y anexo del Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especie Silvestre en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Anexo I la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, la zona ZEPA código 000040 solicitando se les imponga las penas de 24 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y a la de 3 años de inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con la actividad de la caza así como para el ejercicio del derecho de cazar.

TERCERO Las defensas en sus conclusiones provisionales manifestaron su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO. En el acto del juicio oral, se practicó como prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical, pericial y la documental.

Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

Puestos de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado los acusados Amadeo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1960, con DNI NUM001 , y sin antecendentes penales; Benito , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1970, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales; Constantino , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1954, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales; Anselmo , mayor de edad , nacido el NUM006 de 1953, con DNI NUM007 y con antecedentes penales cancelados; Carlos , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1950, con DNI NUM009 y con antecedentes penales cancelables; Abel , mayor de edad, nacido el NUM010 de 1951, con DNI NUM011 y sin antecedentes penales; Mario , mayor de edad, nacido el NUM012 de 1983, con DNI NUM013 y sin antecedentes penales; Pelayo , mayor de edad, nacido el NUM014 de 1970, con DNI NUM015 y sin antecedentes penales; Cesareo , mayor de edad, nacido el NUM016 de 1982, con DNI NUM017 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; e Segismundo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982, con DNI NUM018 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , participaron en un convite en el Islote de Alegranza, Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Espacio Natural Protegido), en el que iban a degustar diversos ejemplares de la pardela cenicienta que previamente habían capturado, a sabiendas de que la misma es una especie protegida, contraviniendo así las condiciones establecidas en la autorización del Cabildo Insular de Lanzarote en el expediente nº NUM019 que solicito Amadeo para realizar la actividad entre los días 4 al 12 de septiembre del 2015 y consistente en fondear en la playa del Veril en el islote de Alegranza y pasar el día en la playa

No se ha quedado acreditado que Darío , Evelio , Felipe , Jose Carlos , Agustín , Jesús Luis , Armando , Juan Ignacio , ni Ángel Jesús tuvieran intervención en la comisión de los hechos antes descritos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Una vez concluida la practica de la prueba y sin haberlo alegado en los escritos de conclusiones provisionales ni como cuestión previa al inicio del acto del juicio, las defensas impugnan ademas del atestado de la Guardia Civil, los folios 11 a 15 de las actuaciones, por haberse producido la rotura de la cadena de custodia, afirmando que la bolsa de plástico en que la Sargento de la Guardia Civil NUM020 introdujo las aves cocinadas para su posterior análisis no era la reglamentaria, que el veterinario - Victoriano - a quien entregó la bolsa no es un funcionario publico, que se conservo en una cámara frigorífica de su clínica veterinaria y por tanto no en una institución publica , y que en la clínica trabajaban 4 personas mas que podían acceder a la cámara.

A este respecto se hace necesario traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo 1677/16 de 6 de abril , que señala: "En la sentencia de esta Sala 675/2015 de 10 de noviembre sintetizábamos la doctrina jurisprudencial en relación a la cadena de custodia, cuya quebrantamiento también denuncia el motivo que nos ocupa, y decíamos que en palabras de la STS 1/2014 de 21 de enero la cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso...

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