SAP Valencia 215/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIES:APV:2019:1344
Número de Recurso616/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.:46250-43-2-2017-0048206

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] - 000616/2019

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] - 001984/2017

Contra: D/ña. FISCAL V. BARRACHINA

Procurador/a Sr/a.

Letrado/a.

SENTENCIA Nº 215/19

En la ciudad de Valencia, a 26 de abril de 2019.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MARIA GOMEZ VILLORA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio por delito leve procedentes del Instrucción 19 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Doña Enma, bajo la dirección de la Letrada Doña Pilar Alegre Fernández y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la lma. Sra. Doña Victoria Barrachina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Que el dia 13 de octubre de 2017, Guillerma en compañia de otro individuo, llamó a la puerta del domicilio de Romeo, en la CALLE000, número NUM000, puerta NUM001, de Valencia, alegando ser empleados de la Compañia Endesa, y tras explicarle las ventajas de contratar con dicha empresa, le solicitaron facturas de su compañia suministradora de energia y el dni; al observar el denunciante que el otro individuo supuestamente imitaba su f‌irma y f‌irmaba asi unos documentos el denunciante pidió explicaciones, y los indiciduos pretendieron salir a escape. Entonces el denunciante pidio que se quedaran para aclarar eso, pero la denunciada, Guillerma

, forcejeó y arañó al denunciante, causando erosiones en el brazo.

El denunciante no reclama.

El otro interviniente en los hechos, Enma no ha sido parte en las actuaciones.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Guillerma como autora de dos delitos leves, uno de estafa y otro de lesiones, de los artículos respectivamente 249.2, y 147.2, del Código Penal, a las penas de 29 dias de multa por la estafa, y dos meses, por las lesiones, a razón de 8 euros día, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que abone costas procesales.

Se librará testimonio de las actuaciones para su traslado al Ministerio Fiscal por si procediera actuar en relación a la posible estafa respecto del acompañante de la condenada, Enma

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de CINCO DIAS desde su notif‌icación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Bellmont Regodón, en nombre de Enma, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Una vez elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección 2ª.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la apelante su recurso, en esencia, aduciendo que la denunciada no fue debidamente citada al acto del juicio oral así como por infracción de los artículos 248.1, 249.2 y 147.2 del Código Penal .

Igualmente aduce la recurrente que no se ha practicado prueba de cargo, así como que no se han valorado las diligencias a prevención de la Policía Local.

Frente a lo anterior, el Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que se combate la valoración de la prueba con una exposición subjetiva de los elementos de prueba practicados en el acto del juicio, debiendo ser ratif‌icada la condena por sus propios fundamentos jurídicos habiendo sido válida la citación de la denunciada.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del presente recurso, no se comparten las alegaciones de la recurrente.

Por lo que respecta a la falta de citación a la misma asiste la razón al Ministerio Fiscal por cuanto consta al folio 46 de los autos la citación a la misma para la celebración del juicio el día 31 de mayo a las 09,00 horas.

En cuanto al resto de alegaciones de la recurrente, debemos recordar la función de la Sala a la hora de analizar el error en la apreciación de la...

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