SAP Huesca 48/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2019:43
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000048/2019

Presidente

  1. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

    Magistrados

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a 05 de abril del 2019.

    En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de Medidas. Supuesto Contencioso número 105/19 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de DIRECCION002, promovidos por Vicente, como demandante, defendida por el Letrado don José Luis Vivas Roca y representada por la Procuradora doña Dolores del Val Esteban, contra Jose Antonio dirigido por la Letrada doña Silvia Alicia Díaz González y representado por el Procurador don Carlos Arcas Albas, como demandado, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 45 del año 2019, e interpuesto por el demandando, Jose Antonio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ESTIMAR la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dña María Dolores del Val Esteban en nombre y representación de Dña Vicente de modif‌icación de medidas def‌initivas acordada en Sentencia de Divorcio 160/14 dictada en Autos 126/14 de fecha de 1 de julio de 2014 en los siguientes extremos:

Incrementar la pensión alimenticia f‌ijada a favor de los hijos Jesús Manuel y Eva María de la suma de los actuales 150 euros / mes por cada uno de ellos a la de 300 euros / mes por cada uno para un total de 600 euros / mes actualizable anualmente a las variaciones porcentuales del IPC a ingresar en la cuenta de Dña Vicente .

Abonar por ambos progenitores al 50% del importe mensual de 1 actividad extraescolar de cada menor elegida por cada menor con supervisión de los progenitores, a abonar mensualmente en la misma cuenta de ingresos de alimentos.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

DESESTIMAR la demanda reconvencional presentada por el Procurador D Carlos Arcas Albas en nombre y representación de D Jose Antonio .

Todo ello sin expresa imposición de costas ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado Jose Antonio solicitó que se mantenga la pensión de alimentos f‌ijada en su día en la sentencia que estableció las medidas modif‌icadas por la resolución recurrida, quedando f‌ijada la pensión que debe abonar el padre en la actualidad con las subidas de IPC en 305,70 globales al mes a razón 152, 85 por hijo, y que la recogida y entrega de los menores deberá hacerse en un punto intermedio entre las dos localidades de residencia de sus progenitores, concretamente en la localidad de DIRECCION000, debiendo ambos progenitores desplazarse hasta el lugar del intercambio con los medios de que dispone cada uno. Sin imposición de costas a las partes. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Vicente para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto con expresa imposición de costas, así mismo el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 45/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el cinco de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

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