STSJ Galicia , 5 de Abril de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2149
Número de Recurso4491/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003607

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004491 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000726 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., Florentino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004491 /2018, formalizado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000726 /2015, seguidos a instancia de D. Florentino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florentino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de julio de dos mil dieciocho que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Florentino, nacido el NUM000 de 1960, af‌iliado a la Seguridad Social con el NUM001, mientras prestaba sus servicios como CAPATAZ para la empresa CESPA, S.A. la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, inicio proceso de IT por enfermedad común el día 4 de noviembre de 2014 con diagnóstico de: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO.

SEGUNDO

Ese día el trabajador acudió a su puesto con normalidad (horario de 07:00 a 14:00) hasta que se sintió indispuesto. TERCERO.- El trabajdor fue atendido en el servicio de urgencias del CHUAC a las 09:30 horas. CUARTO.- En informe de cardiología de 11 de noviembre de 2014 se emite juicio diagnóstico de CARDIOPATÍA ISQUÉMICA AGUDA: SCASEST TIPO ANGINA inestable. QUINTO.- Con anterioridad, en diciembre de 2011, el demandante había sido diagnosticado de SCACEST tipo IAM Q inferior Killip I, calif‌icándose la situación como derivada de enfermedad común. SEXTO.- En expediente de determinación de contingencia en sesión de EVI de 3 de junio de 2015 se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de noviembre de 2014 deriva de enfermedad común.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por D. Florentino frente a la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA, S.A.) a MUTUAL MIDAT CYCLOPS y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia: Se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por D. Florentino el 4 de noviembre de 2014 se deriva de accidente de trabajo, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la misma los efectos de las prestaciones correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS siendo impugnado por el demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada por el actor y declara que el proceso de incapacidad temporal inciado el 4 de noviembre de 2014 se deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración a los efectos de las prestaciones correspondientes.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., tiene por objeto la modif‌icación del ordinal segundo para el que propone el siguientes texto alternativo:

  1. - En la fecha en la que el trabajador causó baja por enfermedad común no sufrió accidente de trabajo así como tampoco en fechas inmediatamente anteriores".

El texto que se ofrece para sustituir al que se pretende suprimir, es claramente predeterminante y constitutivo del fallo, lo que, por sí solo, conduce a su rechazo. Lo que declara el ordinal segundo de la resolución recurrida, que ha de permanecer inalterado, es que ese día (4 de noviembre de 2014) el trabajador acudió a su puesto con normalidad (horario de 07:00 a 14:00) hasta que se sintió indispuesto.

SEGUNDO

Al amparo del mencionado artículo 193 c) de la L.R.J.S ., denuncia la parte recurrente la infracción, de lo dispuesto en el artículo 156.3 de la L.G.S.S . Considera la parte recurrente que al no poder concretarse la existencia de lesión alguna en tiempo y lugar de trabajo, conforme a la modif‌icación del hecho probado propuesto en...

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