STSJ Cataluña 1562/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:2045
Número de Recurso88/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1562/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000058

CR

Recurso de Suplicación: 88/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 25 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1562/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 30 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2017 y siendo recurrido/a Servicio Publico de Empleo Estatal y Tesoreria General de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Plácido frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Por resolución de 23 de julio de 2013 el SPEE reconoció a la parte actora prestación de desempleo por 180 días, base reguladora de 4277 euros diarios, inicio del periodo reconocido 1 de julio de 2013.

Por resolución de 24 de febrero de 2014 el SPEE reconoció a la parte actora subsidio de desempleo por 720 días, base reguladora diaria de 1775, inicio del periodo 1 de febrero de 2014.

Por resolución de 3 de octubre de 2014 se reconoció dicho subsidio de desempleo, con 180 días consumidos.

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo se levantaron actuaciones obrantes a pág 13-33 del expediente administrativo, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, respecto de la empresa ANGELINA NILOLOVA ZLATANOVA en fecha 3 de noviembre de 2014.

La parte demandante, en dichas actuaciones inspectoras, reconoció no haber prestado servicios para dicha empresa, precisando de la contratación para la renovación de su permiso de trabajo.

La parte demandante f‌iguró de alta en dicha empresa a jornada completa en el periodo 30 de enero de 2012 a 26 de julio de 2012.

Por resolución de la TGSS de 13 de enero de 2015 se anuló el periodo de alta-baja en el régimen general de la Seguridad Social de la parte actora en la empresa ANGELINA NILOLOVA ZLATANOVA citado.

Por resolución del SPEE de 27 de enero de 2015 se revocó la resolución de 11 de diciembre de 2014, declarando la percepción indebida de desempleo pro importe de 1.07934 euros, periodo 1 de julio 2013 a 30 de noviembre 2014, cantidad a compensar respecto del nuevo derecho a prestación contributiva de 120 días.

Por resolución de 20 de mayo de 2015 se reconoció dicho subsidio de desempleo, por 540 días y 480 días consumidos

TERCERO

En fecha 23 de noviembre de 2016 fue dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona resolución extinguiendo la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en 2º renovación de la parte actora con efectos 9 de abril de 2012, extinguiendo la residencia de larga duración con efectos 9 de abril de 2014.

En fecha 10 de enero de 2017 se comunicó a la parte actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.

Por resolución de 23 de febrero de 2017 el SPEE revocó la resolución de 10 de enero de 2017, declarando la percepción indebida de prestaciones por la parte actora en el periodo 1 de julio 2013 a 1 de julio 2015, por importe de 9.91188

euros.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 28 de abril de 2017."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Plácido recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos nº 493/2017 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la revocación de la Resolución de fecha 23-02-2017, que dejó sin efecto la resolución de fecha 10-01- 2017, declarando la percepción indebida en la cantidad de 9.911,88 euros correspondientes al período 01-07-2013 a 01-07-2015, articulando un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., en el que se denuncia la infracción del artículo 146.2.b) de la L.R.J.S ., en relación con el artículo 55.3 del TRLGSS, para alegar que el plazo de un año previsto para efectuar por el SPEE la revisión de of‌icio de los actos en materia de protección por desempleo, también sobre reintegro de prestaciones indebidas se debe computar desde que se reconoció al actor el derecho a percibir prestación, es decir, la resolución que reconoce el derecho y no desde que, tras las actuaciones de Inspección de Trabajo, pudo instar el procedimiento de revisión, por lo que la acción está prescrita, y solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Acerca del cómputo del plazo de un año en materia de revisión de of‌icio por el SPEE en materia de desempleo, es de destacar la reciente sentencia del T.S. núm. 598/2018 de 6 junio, Recurso de casación para la unif‌icación de doctrina núm. 3045/2016, que expresa: "...TERCERO.-1.- Al amparo del art. 224 de la LRJS (RCL 2011, 1845), en relación con lo dispuesto en el art. 207 del mismo texto legal, se articula por el demandado ahora recurrente, un único motivo de recurso, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto

en el art. 146.1 LRJS por entender que la acción ejercitada está prescrita, por haberse formulado demanda transcurrido el plazo de un año a su entender aplicable. Entiende el recurrente en su motivo único de recurso, que...

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