STSJ Cataluña 1524/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:2073
Número de Recurso6322/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1524/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 8000160

EL

Recurso de Suplicación: 6322/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1524/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por FORESTAL LA SELVA SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 25 de junio de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2017 y siendo recurrido/a Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMOPARCIALMENTE la demanda que da origen a estas actuaciones, y, en consecuencia, declaro que el salario mensual neto percibido por el actor en la empresa es de 1.350 euros. Asimismo, condeno a la empresa FORESTAL LA SELVA, S.L. a abonar a DON Miguel Ángel la suma de 600 euros, más el interés de demora al tipo del 10 % anual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Miguel Ángel, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de administración y dirección de la empresa FORESTAL LA SELVA, S.L., con antigüedad de 24/06/2013, categoría profesional de especialista y salario mensual neto de 1.350 euros de los cuales 372 eran abonados por la empresa en efectivo o mediante cheque al portador (folios 12 a 59; falta de aportación de la documentación requerida y f‌icta confessio).

SEGUNDO

En el desarrollo de su actividad profesional para la empresa FORESTAL LA SELVA, S.L., DON Miguel Ángel ha devengado y no percibido la cantidad de 600 euros en concepto de salarios no abonados desde abril de 2016 a marzo de 2017 (f‌icta confessio de la empresa).

TERCERO

Presentada solicitud de conciliación previa el 17/03/2017, la misma f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto en fecha 07/04/2017 (folio 5).

CUARTO

No consta que DON Miguel Ángel ostente o haya ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores (f‌icta confessio)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, FORESTAL LA SELVA S.L, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 125/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en los autos 349/2017, dictada el 25/06/2018,, en la que se estima parcialmente la demanda y se declara que el salario mensual neto percibido por el actor en la empresa es de 1350 euros., condenando a la empresa a abonar al actora la suma de 600 euros, más el interés de demora al tipo del 10% anual.

En cuanto a la pretensión de que se condene a la empresa a regularizar las cotizaciones de la Seguridad Social, la misma se desestima por falta de jurisdicción, conforme al art.3f) LRJS .

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la admisibilidad del recurso.

El recurso se formula al amparo del art.193 a), b ) y c) de la LRJS, lo que impone, con carácter previo resolver sobre la recurribilidad en suplicación de la resolución recurrida.

En la demanda se pedía: la condena a la empresa a cotizar por el salario real percibido por el reclamante a razón de 1.056 € brutos, más los 372 € netos que recibía el actor, es decir, por un total neto de 1350 euros, así como a abonar al actor la cantidad de 600 euros en concepto de los 50 euros mensuales que la empresa ha dejado de abonar al reclamante desde abril de 2016 hasta la actualidad, así como las cantidades que se devenguen hasta la fecha del juicio, que terminó celebrándose el 16 de mayo de 2018.

A la vista de ello, la demanda no supera la cuantía de 3000 euros, puesto que las cotizaciones mensuales cuantif‌icadas anualmente, a razón de una base mensual de 372 € netos, por lo que siendo el tipo de cotización para las contingencias comunes del 23,6% para el 2016 y de un 6,70, es obvio que el cómputo anual de lo peticionado por este concepto asciende (en 14 pagas) a 1.578,02 euros anuales (vid. art.192.3 LRJS, en relación con la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y la disposición f‌inal octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016).

En segundo lugar, se reclama la cantidad de 50 euros mensuales (600 euros anuales), a los que hay que añadir los devengados desde mayo de 2017 (interposición de la demanda) a mayo de 2018 (fecha del juicio (600 euros): total por este concepto en cómputo anual 1200 euros.

De todo ello resulta, conforme al art.192.2 LRJS, que sumadas las cuantías por las que se formula cada pretensión, la resultantes es de 2.778,02 euros, lo que no alcanza los 3.000 euros exigidos por el art.191.2g) LRJS .

Por tanto, el recurso sólo puede admitirse en lo que se ref‌iere a las peticiones de nulidad de actuaciones formuladas conforme al art.193a) LRJS, por disponerlo así el art.191.3d) LRJS .

TERCERO

Sobre la infracción de normas o garantías del procedimiento con indefensión

3.1.- Sobre la nulidad por ser la sentencia mero declarativa.

Al amparo del art.193 a) LRJS la recurrente solicita la nulidad de las actuaciones por infracción del la STS, entre otras, 6 marzo 2017, que prohíbe el ejercicio de acciones meramente declarativas.

Se opone la impugnante, que pide la desestimación del motivo, porque la acción era de reclamación de cantidad.

Son requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1) Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002 ). El concepto de indefensión relevante a efectos...

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