STSJ Comunidad Valenciana 81/2018, 24 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución81/2018
Fecha24 Julio 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46190-41-1-2017-0000771

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000062/2018

Sección 1ª Audiencia Provincial de Alicante. Rollo 50/2016 .

Juzgado de Instrucción nº. 6 de DIRECCION000 , procedimiento abreviado 108/2017.

SENTENCIA Nº. 81/2018

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. M. Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 85/2018 de fecha 13 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala núm. 123/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 108/2017, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de DIRECCION000 .

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrentes:

-D. Gines , acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Giménez y defendido por el Letrado D. Javier Rincón Bernal,

-D. Hipolito , acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sanpedro Ródenas,

-D. Jeronimo , acusado y condenado en la instancia en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Dña. Ana Ferrer González y defendida por la Letrada Dña. Ada Causevic Tadic.

2) Como partes recurridas, y por tanto en concepto de apeladas:

-D. Nicolas , en concepto de acusación particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Oliver Ferrer y defendido por el letrado D. Andrés Zapata Carreras, y

-El Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 123/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado 108/2017 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 , la Sentencia núm. 85/2018, de fecha 13 de febrero , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que sobre las veinte horas del día 6 de febrero del pasado año 2017, Gines , mayor de edad, y Hipolito , mayor de edad y que había sido condenado, entre otras, por Sentencia firme en fecha 20-10-2015, por delito de lesiones, a una pena de un año de prisión, puestos previamente de común acuerdo entre sí, y movidos de la intención de enriquecerse, se personaron en el domicilio de Nicolas y Coral , sito en la CALLE000 ( DIRECCION000 ), entrando en el edificio, y llegando hasta el rellano de la escalera en el piso donde radicaba la vivienda, y, llevando ambos el rostro tapado con una braga tubular o pasamontañas, y aprovechando que el Sr. Nicolas abría la puerta de su casa para salir de la misma, irrumpieron dichos Sres. Gines y Hipolito en la vivienda, de la que se disponían a salir sus ocupantes, los Sres. Nicolas y Coral .

Los Sres. Gines y Hipolito llevaban consigo lo que aparentaban ser sendas pistolas de metal, y al grito de: "Policía", colocó el Sr. Hipolito la que portaba contra la cabeza del Sr. Nicolas , tirándole al suelo, en donde le amordazó y le puso de espaldas y le ató los brazos con una brida, y le tapó los ojos con un pañuelo. Tras ello, el Sr. Hipolito llevó al Sr. Nicolas , agarrándole de un brazo, hasta la habitación de matrimonio, en donde le preguntó que dónde estaba el dinero, quitándole a éste el pañuelo de la cara y diciéndole que sin el dinero no se iba a ir, y que, si no se lo daba, le pegaría dos tiros.

Mientras tanto, el Sr. Gines permaneció en el salón-comedor de la vivienda con la Sra. Coral , a quien le dijo que se tirara al suelo, y a la que había atado con bridas y amordazado; diciéndole aquél a ésta en todo momento que la matarían si no les decía dónde estaba el dinero, y diciéndole asimismo el Sr. Gines a la Sra. Coral que iba a poner un silenciador en la pistola, para matarles; y que sabía el nombre, edad, aspecto físico y colegio al que acudía su hija, de 5 años de edad, y que como les denunciara, matarían a la niña.

También dijeron los Sres. Gines y Hipolito a los Sres. Nicolas y Coral que sabían quiénes eran los padres del Sr. Nicolas , y que conocían incluso el coche que éstos utilizaban, y que también los matarían si les denunciaban.

En un momento dado del tiempo en que duró la inmovilización y retención de los Sres. Nicolas y Coral , de unas tres horas de duración, en que estuvieron éstos maniatados, el Sr. Hipolito propinó un fuerte golpe, con la pistola que portaba, al Sr. Nicolas en la cara, entre el pómulo izquierdo y el tabique nasal, dejándole semi-inconsciente, y causándole una fractura del malar izquierdo y de huesos propios de la nariz, que le hicieron precisar de ingreso hospitalario durante cuatro días, y de una primera asistencia facultativa y de tratamiento consistente en la reducción de la fractura malar, con colocación de material de osteosíntesis; reducción de la fractura de huesos propios e inmovilización mediante férula nasal; fluidoterapia; dieta triturada; dormir con la cabecera de la cama elevada; enjuagues bucales con antisépticos; fármacos anti-inflamatorios, anti-infecciosos, analgésicos, cortico-esteroides, antibióticos y protectores gástricos; y de revisiones en el Servicio de Cirugía Maxilo-Facial del Hospital DIRECCION001 . Estas fracturas óseas ocasionaron al Sr. Nicolas un perjuicio personal básico, por lesión temporal, de 28 días de duración, y un perjuicio personal grave, por pérdida de calidad de vida, de 4 días de duración; quedándole, como secuelas, manifestaciones hipoestésicas en la zona periorbitaria izquierda, valorada en cinco puntos, y presencia de material de osteosíntesis a nivel malar izquierdo, valorada en un punto.

Asimismo, durante ese tiempo de permanencia en la vivienda, el Sr. Gines propinó un manotazo en la cara a la Sra. Coral , y acudió al cuarto en el que estaba el Sr. Nicolas , sin llevar puesto el pasamontañas, para continuar amedrentando al mismo; registrando los Sres. Gines y Hipolito la vivienda, apoderándose de una mochila, que contenía 2.000 euros, y diversos efectos, como nueve relojes marca Guess; gafas de sol de las marcas Rayban y Orada; una cartera dorada de mujer, de la marca Michael Kors; bolsos y mochilas de las marcas Guess y Louis Vuitton; zapatillas de la marca Nike; varias joyas; tres televisores; un reloj marca Apple Watch; una consuela de juegos marca X Box; un aparato de audio de la marca Bose; dos cigarrillos electrónicos, y prendas de ropa. También se apoderaron del vehículo marca Mercedes Benz, con matrícula ....-TGS , y del vehículo marca Citröen, modelo C3, con matrícula ....-FBM , cuyas llaves habían cogido del domicilio de los Sres. Nicolas y Coral , que se encontraban en el garaje del edificio, y que abandonaron posteriormente, ambos con las llaves puestas, en las proximidades de un supermercado cercano, sito en CALLE000 , en donde fueron recuperados pasados unos días.

Los Sres. Gines y Hipolito abandonaron el domicilio sobre las veintitrés horas del mismo día 6 de febrero de 2017, dejando maniatados a los Sres. Nicolas y Coral en su interior, y llevándose aquéllos consigo las tarjetas electrónicas que servían de llave a la vivienda. Tras ello, el Sr. Nicolas , al que habían cambiado la atadura de las manos de la espalda al frente, logró desasirse, y acudió al salón-comedor para desatar las bridas que maniataban a la Sra. Coral , lo que así hizo.

Los Sres. Nicolas y Coral no pudieron abrir la puerta de la vivienda, al estar cerrada y haberse llevado las llaves consigo los Sres. Gines y Hipolito , teniendo aquéllos que recabar, a través de un amigo, el auxilio de un cerrajero, quien por las especiales características de la cerradura de seguridad tardó más de una hora en lograr la apertura de la puerta, tiempo en el que el Sr. Nicolas , malherido, y la Sra. Coral , con un fuerte nerviosismo dada la situación padecida, hubieron de permanecer en la vivienda sin poder salir de ella.

Posteriormente, el Sr. Hipolito se puso en contacto con Jeronimo , mayor de edad, a fin de que éste pusiese a la venta, en la página de Internet denominada Wallapop, algunos de los objetos cogidos del domicilio de los Sres. Nicolas y Coral , a lo que accedió el Sr. Jeronimo , con la intención de obtener un beneficio económico, pese a ser consciente de que tales objetos habían sido sustraídos a sus legítimos propietarios.

Tras la detención, el 1 de marzo de 2017, de los Sres. Gines y Hipolito , se recuperaron en poder de éstos algunos de los efectos de los que se habían apoderado los mismos en la referida vivienda".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debemos condenar y condenamos a Gines y a Hipolito , como responsables en concepto de autores de un delito de detención ilegal ya definido, en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación en las personas también ya definido, y con la concurrencia, en ambos, de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz, a las penas, para cada uno de aquéllos, de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; imponiendo asimismo a Gines y a Hipolito la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Nicolas y de su domicilio, lugar de trabajo o...

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