SAP Valencia 85/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2018:1167
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 123/2.017

NIG 46190-41-1-2017-0000771

DIMANANTE DEL P.A. 108/2017 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 85/2018:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a trece de febrero del año dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 108 del pasado año 2017 por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de la ciudad de DIRECCION000, por supuestos delitos de robo con violencia, lesiones, detención ilegal, robo de uso de vehículos a motor y receptación, y supuesto delito leve de maltrato de obra, seguida contra Enrique, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de privación de libertad por esta causa desde el 1-3-2017; contra Fructuoso, con D.N.I. NUM001, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de privación de libertad por esta causa desde el 1-3-2017; y contra Isidro, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Francisco Granell Pons; como acusador particular, Marino

, representado por la Procuradora Doña Laura Oliver Ferrer, y defendido por el Letrado Don Andrés Zapata Carreras; y los reseñados acusados, Sr. Enrique, representado por la Procuradora Doña Estrella Requena Farinós, y defendido por el Letrado Don José María Velázquez Becerra; Sr. Fructuoso, representado por el Procurador Don José Alberto López Segovia, y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Sampedro Ródenas, y Sr. Isidro, representado por la Procuradora Doña Ana Ferrer González, y defendido por la Letrada Doña Ada Causevic Tadic; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 26 del pasado mes de enero de este año 2018 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las

    pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de arma de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal ; de un delito de lesiones del artículo 147.1, en relación con el artículo 148.1, del Código Penal ; de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, y de dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, de todos los que estimó autores a los acusados, Enrique y Fructuoso, conforme al artículo 28 del Código Penal, y también calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, del que estimó autor al acusado, Isidro, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el acusado, Fructuoso, respecto del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y respecto de los dos acusados, Sres. Enrique y Fructuoso, de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del mismo cuerpo legal ; solicitando, para los acusados, Sres. Enrique y Fructuoso, por el delito de robo con violencia, las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; por el delito de lesiones, las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; por el delito leve de maltrato de obra, la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de doce euros, y la aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y en virtud del artículo 57 del Código Penal, que se les impusiera la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de las dos víctimas de los hechos, y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante cinco años; y que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Marino por los objetos sustraídos y no recuperados, incluido el dinero, en la cantidad de 9.265 euros, y por las lesiones y secuelas, en la cantidad de 5.688 euros; y para el acusado, Sr. Isidro, por el delito de receptación, las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y que se condenase a los acusados al pago de las costas procesales, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Penal .

  3. - La acusación particular también modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242 del Código Penal ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal agravado por el uso de instrumento peligroso del artículo 148 del citado cuerpo legal ; de dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; de un delito de robo de uso de vehículos a motor de los artículos 244.1 y 2, en relación con los artículos 238.4 y 239, del Código Penal, y de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, de todos los que estimó coautores a los acusados, Sres. Enrique y Fructuoso, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal por haber ejecutado los hechos conjuntamente; y también calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, del que estimó autor directo al acusado, Isidro ; con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el acusado, Fructuoso, respecto del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y respecto de los dos acusados, Sres. Enrique y Fructuoso

    , de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal para todos los delitos; solicitando, para los acusados, Sres. Enrique y Fructuoso, por el delito de robo con violencia, las penas de cinco años de prisión y accesorias, en particular la prohibición de aproximación y de comunicación con las víctimas por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; por el delito de lesiones agravado, la pena de cinco años de prisión y penas accesorias, en particular prohibición de aproximación y de comunicación con las víctimas por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y penas accesorias, en particular prohibición de aproximación y de comunicación con las víctimas por tiempo de diez años e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; por el delito de robo de uso de vehículos a motor, la pena de multa de doce meses a razón de doce euros de cuota diaria y la aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito leve de maltrato de obra la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros y pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas por tiempo de seis meses ex artículo 57.3 del Código Penal ; y para el acusado, Sr. Isidro, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y que los acusados, Sres. Enrique y Fructuoso

    , conjunta y solidariamente a Marino con 17.917'48 euros, por los conceptos y cuantías que enumeró; y a Antonia en 150 euros, por el maltrato de obra; y el pago de las costas, incluidas las de esa acusación particular.

  4. - La defensa del acusado, Sr. Enrique, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, alegando que no eran ciertos los hechos referidos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, y manifestando que en relación a aquél no había hechos constitutivos de delito y en todo caso, de extorsión del artículo 243 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa del artículo 21.2 por su grave adicción a la cocaína; solicitando su libre absolución, y en todo caso la condena conforme al artículo 243 del Código Penal, con aplicación del 66 del Código Penal en relación a la atenuante; no procediendo la responsabilidad civil solicitada por no ajustarse a los objetos no recuperados.

  5. - La defensa del acusado, Sr. Fructuoso, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos realizado por el Ministerio Fiscal, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, y alegando que no existía delito alguno, por lo que no cabía hablar de forma alguna de participación; solicitando su libre absolución, con las...

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