STSJ Comunidad de Madrid 3/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:2911
Número de Recurso316/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S000000ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0168707

Procedimiento Recurso de Apelación 316/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Ana María y otros 5

PROCURADOR D./Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 3/2019

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D./Dña. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 581/2018 sentencia de fecha 18 de septiembre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que la acusada Ana María , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sus hijos los también acusados Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y Aurelia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme en fecha 17 de febrero de 2012 por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a la pena de un año y seis meses de prisión, con fecha de remisión definitiva de 21 de octubre de 2014, vendieron en el interior del domicilio donde convivían, ubicado en la CALLE000 número NUM000 NUM001 único de Madrid, las siguientes sustancias ocupadas a los que a continuación se indica y en las fechas que se señala: El día 26 de mayo de 2017 a Alejandro una bolsita de plástico que contenía 1,698 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis), con una pureza del 34,1% con un valor en el mercado ilícito si se vende por gramos de 22,80 euros. El día 29 de mayo de 2017 Amador una bolsita de plástico conteniendo 0,958 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 34,7% con un valor en el mercado ilícito en el caso de que se venda por gramos de 12,87 euros. El día 30 de mayo de 2017 los acusados vendieron a Anibal una bolsita de plástico de color blanco que contenía 0,117 gramos de cocaína con una pureza del 86,7% con un valor en el mercado ilícito si se vende por gramos de 13,94 euros. El día 31 de mayo de 2017 vendieron a Arcadio 0,827 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 32,7% con un valor en el mercado ilícito de 11,11 euros en el caso de que se venda por gramos y un cigarro liado con una sustancia que analizada resultó ser mezcla de tabaco y tetrahidrocannabinol (cannabis). El día 2 de junio de 2017 vendieron a Arsenio una bolsita de plástico que contenía 0,694 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 35,4% con un valor en el mercado ilícito en el caso de que se venda por gramos de 9,32 €. El día 6 de junio de 2017 los acusados vendieron a Bernabe una bolsita de plástico transparente que contenía 0,940 g de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 34,5% con un valor en el mercado ilícito si se vende por gramos de 12,62 euros. El día 26 de junio de 2017 vendieron a Candido una bolsita de plástico transparente conteniendo 0,767 g de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza de 31,9% con un valor en el mercado ilícito de 10,30 € en el caso de que se venda por gramos. Y el día 17 de julio de 2017 los acusados vendieron a Cirilo una bolsita de plástico transparente que contenía 0,741 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 32% con un valor en el mercado ilícito en el supuesto de que se venda por gramos de 9,95 euros.

Los mencionados acusados además poseían, para su distribución y venta a terceras personas, en el referido domicilio las siguientes sustancias ocupadas en virtud de entrada y registro acordada por auto de 20 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid : en el interior del WC del baño de la vivienda dos bolsas tipo mono-dosis conteniendo respectivamente 0,719 g y 0,638 g de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 37,1% con un valor en el mercado ilícito de 9,66 euros en el caso de que se vendiera por gramos y una pureza del 33,1% y con un valor en el mercado ilícito de 8,57 euros en el supuesto igualmente de que se vendiera por gramos, respectivamente. En la habitación del acusado Juan Ramón se ocuparon una bolsa de plástico con 0,621 gramos de cocaína con una pureza del 83,7% con un valor en el mercado ilícito de 71,43 euros en el caso de que se venda por gramos, un envoltorio de plástico que contenía 1,321 g de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 31,7% con un valor en el mercado ilícito si se vende por gramos de 17,74 € y una china de tetrahidrocannabinol sin peso apreciado. En el comedor de la vivienda una báscula de no precisión con restos de cocaína y tetrahidrocannabinol. En la cocina una china de tetrahidrocannabinol sin peso apreciado. Además se ocupó una cantidad en total de 1791 € en el interior de la vivienda y en poder de los acusados, fraccionados en billetes de 5,10 20 y 50 €, que los acusados poseían como resultado de la venta de las citadas sustancias".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Juan Ramón y Ana María como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y a las que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y a la acusada Aurelia como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y a las que no causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, ya definida, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

Todo ello con imposición a cada uno de los acusados de un tercio de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia ocupada a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la penalidad impuesta se le abonará a cada uno de los acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, si no se hubiera aplicado a otra".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación, actuando bajo una misma representación y defensa, los tres acusados Juan Ramón , Ana María y Aurelia , recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 16 de enero de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"

PRIMERO

La Policía municipal de Madrid, teniendo noticia de la posible venta de drogas en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de esta localidad, estableció durante diferentes días un dispositivo de control de la misma, al efecto de comprobar si dicha conducta ilícita pudiera estarse realizando en el mencionado domicilio. En las mencionadas fechas vivían en la referida vivienda los tres acusados Ana María , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sus hijos Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y Aurelia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme en fecha 17 de febrero de 2012 por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a la pena de un año y seis meses de prisión, con fecha de remisión definitiva de 21 de octubre de 2014.

En el desarrollo de dicho dispositivo de vigilancia, diferentes agentes de la policía municipal se situaban en un lugar idóneo en las proximidades de la mencionada vivienda, pudiendo observar cómo a la misma accedían, en las fechas que se dirá, determinadas personas, permaneciendo en el interior del domicilio aludido durante muy poco tiempo. A la salida, y ya a una distancia prudencial de la vivienda para que el dispositivo de vigilancia no pudiera ser detectado por sus moradores, los agentes de policía procedieron a la identificación y cacheo de las personas que procedían de la casa con los siguientes resultados:

El día 26 de mayo de 2017 identificaron a Alejandro quien portaba una bolsita de plástico que contenía 1,698 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis), con una pureza del 34,1% y un valor en el mercado ilícito si se vende por gramos de 22,80 euros.

El día 29 de mayo de 2017 identificaron a Amador quien portaba una bolsita de plástico conteniendo 0,958 gramos de tetrahidrocannabinol (resina de cannabis) con una pureza del 34,7% y un valor...

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