ATS, 29 de Abril de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:4729A |
Número de Recurso | 4667/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/04/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4667/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4667/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 29 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Con fecha 10 de septiembre de 2018 se acordó mediante Providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce: <<Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional , se condena en costas a la recurrente -con el límite máximo, por todos los conceptos- de 1000 € en favor de la parte recurrida y personada.>>
Con fecha 9 de octubre de 2018 se practica Tasación de Costas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a instancias del Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava, fijándose las mismas en 1.000 € conforme a minuta del Letrado actuante, dándose traslado por 10 días a las partes mediante Diligencia de Ordenación de igual fecha.
A través de escrito presentado el 26 de octubre de 2018 la recurrente impugna la referida Tasación de Costas, al estimar las mismas excesivas. Cursado traslado al letrado D. José Antonio Sancho Calatrava dicha impugnación por cinco días, con fecha 8 de noviembre de 2018 se evacua el trámite de alegaciones y, previa emisión de informe preceptivo por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se dicta Decreto con fecha 7 de febrero de 2019 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, desestimatorio de la impugnación de la Tasación de Costas planteada por la recurrente y confirmatorio de la acordada en su día.
Frente a dicho Decreto, se articula por la recurrente Recurso de Revisión, del cual se da traslado mediante diligencia de ordenación del 21 de febrero de 2019 por cinco días a la recurrida, la que evacua el trámite mediante escrito de alegaciones por el que se opone al recurso, pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.
ÚNICO.- En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas , la actuación del Letrado minutante ha consistido en la personación en el recurso de casación sin articular oposición.
En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe. Por otra parte, la cantidad que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación, está dentro el límite fijado en la providencia de 10 de septiembre de 2018, como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida a la parte recurrente, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139 LJCA , en concordancia con el artículo 90.8 del mismo texto legal .
Y, si bien es cierto que la cuantía de las costas establecida en la providencia de inadmisión del recurso de casación se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga su modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son las razones tenidas en cuenta al fijar ese límite máximo, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
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Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 7 de febrero de 2019, por el que se aprueba la Tasación de Costas practicada con fecha 9 de octubre de 2018, ascendente a la cantidad de mil euros (1.000 €) a favor del Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava.
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Imponer las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 € a favor de la parte recurrida que se opuso al recurso de revisión.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia
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