STSJ Extremadura 2/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución2/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2019

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 31 2 2019 0100004

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000004 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000016 /2017

Recurso núm. 0004/2019

Procedimiento Abreviado núm. 0001/2017

Audiencia Provincial de Cáceres

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 2 /2019

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 31 de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, ["*Procedimiento Abreviado núm. 0001/2017; Rollo de Sala núm. 0004/2019; Audiencia Provincial de Cáceres*"], seguida contra el denunciado Candido por dos delitos continuados de abuso sexual.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"

PRIMERO : En mencionados autos por se dicta Sentencia de fecha veintinueve de octubre de 2018 , cuyo fallo, literalmente, dispone:

["... Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Candido como AUTOR responsable de DOS DELITOS CONTINUADOS DE ABUSOS SEXUALES A DOS MENORES DE EDAD, ya definidos, no concurriendo circunstancia modificadora de responsabilidad criminal, a las PENAS de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS, con las accesorias de inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio durante el tiempo de la condena ; la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Socorro Y María Rosario en cualquier lugar donde se encuentren así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas, todo ello en una DISTANCIA DE 200 METROS y la pena de PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Socorro Y María Rosario por cualquier medio (informático, telemático, telefónico, escrito, oral, verbal, visual, etc.) y, ambas prohibiciones, por un tiempo de QUINCE AÑOS.

La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Asimismo, el procesado Candido , y en el concepto de responsabilidad civil derivada de los dos delitos continuados de abusos sexuales, indemnizará a Socorro Y María Rosario (actualmente mayores de edad penal) en la cantidad de 75.000 euros (y a cada una de ellas), más los intereses legales correspondientes.

Las costas procesales de esta Causa se imponen al condenado.

Aludida resolución establece los siguientes hechos que declara probados:

Se declaran como hechos probados que Candido , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1967, con DNI. NUM001 , y con antecedentes penales, cuando la hermanas mellizas Socorro Y María Rosario (nacidas el NUM002 de 1994), acudían a pasar los veranos en la localidad del domicilio de su familia paterna y, en concreto, a la casa de sus abuelos sito en DIRECCION000 , ha ocurrido que en esas estancias veraniegas y durante los veranos comprendidos entre los años 2002 al 2006 y cuando ambas niñas contaban con edades comprendidas entre los siete y los doce años de edad, que Candido aprovechándose de esa corta edad y aprovechándose igualmente de la confianza que en él tenían depositada no solo ellas mismas, sino sus padres (y especialmente el padre que lo consideraba no solo uno de sus mejores amigos, sino propiamente como un hermano) y los abuelos con los que residían entonces, para acceder a ellas fácilmente y poder estar con las menores a solas y sin presencia de mayores o adultos, de modo que frecuentemente en esas fechas y durante muchos días, sobre las cuatro de la tarde(en plena siesta), Candido acudía con su vehículo a recogerlas y llevárselas a su propio domicilio para ver películas en la televisión, en algunas de esas ocasiones también les acompañaba Onesimo , hermano de las víctimas y también menor de edad, aunque un poco mayor, pues les llevaba unos dos años. Llegando a continuación a ese su domicilio de DIRECCION000 , entrando por un garaje que cerraba con llave y pasando seguidamente a un salón o sala de estar de la casa donde cerraba las persianas, apagaba la luz, encendía el televisor a gran volumen y les ponía las correspondientes películas de vídeo. En esos momentos, el hermano ocupaba un asiento que miraba hacia el televisor y que prácticamente por su posición daba la espalda al sofá o sillón grande donde precisamente Candido y las dos menores se sentaban, normalmente Candido entre ellas y éstas a su lado, para a continuación e indistintamente aquél, bien a Socorro o bien a María Rosario , la sentaba encima de sus piernas, en sus rodillas y con ánimo libidinoso comenzaba entonces a meter sus manos por debajo de la ropa de las niñas, tocándolas en la parte superior del abdomen, en los pechos, en "el culo o nalgas " y también varias veces Candido procedía, con igual ánimo libidinoso, a introducir sus dedos en la vagina de María Rosario y de igual modo, en la vagina de Socorro .

Normalmente, esos tocamientos libidinosos e introducción de dedos en las vaginas de las niñas ocurrían principalmente en el domicilio del propio Candido en la localidad de DIRECCION000 , pero igualmente, y durante los precitados años Candido acudió en numerosas ocasiones al domicilio familiar de las menores sito en la ciudad de CÁCERES; principalmente bajo el pretexto de impartir clases de matemáticas y ayudar a hacer los deberes al hermano de las niñas (a Onesimo ) o simplemente se pasaba para saludar a la familia. En esas ocasiones Candido se subía al ático de la casa familiar, a veces solo con las niñas y en otras ocasiones con los tres hermanos, pero entonces aprovechaba que los padres se quedaban en la planta baja de la casa (la cual tenía tres plantas) y que Onesimo por su parte, se situaba en un ordenador alejado de la parte de la estancia donde estaba el sofá en el que él se sentaba con las niñas y pasaba entonces Candido a efectuarles iguales tocamientos libidinosos que los referidos más arriba, mientras que Onesimo y aun estando en la misma estancia, estaba entretenido en el ordenador y no se percataba de nada de lo que Candido le hacía a sus hermanas pequeñas.

Las mellizas Socorro y María Rosario se mantuvieron durante todos esos años en silencio y sufriendo personalmente, no atreviéndose a decir nada de lo que les hacía Candido , apenas hablaban del tema entre sí y, por supuesto, nunca lo contaron a nadie, ni siquiera a sus padres y demás familiares. Sin embargo, llegado el año 2006 y estando su prima Mónica de vacaciones con ellas en DIRECCION000 , ésta al parecer habría sido objeto de algún tocamiento en los pechos por parte de Candido , y siendo Mónica por entonces dos años mayor que sus primas (contando aquélla unos trece o catorce años) le pareció ello extraño, no de su gusto y comentándolo primero con Socorro y luego ya hablándolo las tres primas juntas, las mellizas le contaron que efectivamente Candido les hacía los tocamientos libidinosos por debajo de su ropa en la parte superior del abdomen o cuerpo, en los pechos y en sus nalgas. Pero aún así las menores no denunciaron los hechos ni se lo contaron a sus respectivos padres, si bien un poco después y debido a que Candido envió a Mónica unos correos electrónicos ("emails") que no le gustaron por sus contenidos y que ella enseñó a su madre (y tía de las niñas mellizas) a la vez que le contaba los tocamientos a los que habían sido sometidas sus primas y ella misma en alguna ocasión. Ésta (la madre de Mónica ) llamó directamente a su cuñado Alonso , contándole lo que ocurría con Candido y tras hablarlo éste con sus dos hijas mellizas, llamó directamente a su amigo Candido y cortó su relación de amistad con el acusado, pero sin llegar tampoco a denunciarlo entonces y en esos momentos.

Más adelante, pasados los años, y en el mes de agosto de 2016, Socorro y María Rosario , siendo mayores de edad (y cumplidos los 21 años), conocen que el acusado Candido había sido detenido ese verano por hechos similares a los sufridos por ellas, pero en ese caso efectuados sobre otra menor del pueblo, y a raíz de ello, las dos hermanas deciden finalmente interponer la denuncia origen de estas actuaciones y causa, concretamente acuden a interponerla en la Guardia Civil el día 12 de agosto de 2016.

Como consecuencia de todos estos hechos las dos hermanas han experimentado y tenido una infancia menoscabada y privada del desarrollo normal y que le era propio a su edad, con un sufrimiento personal y moral prolongado y a lo largo de todos esos años y derivado de ello que, al día de hoy y actualmente, en Socorro y María Rosario persistirían y presentarían unos perjuicios y daños psicológicos aun palpables, y en concreto Trinidad expresó un temor a la oscuridad, pesadillas, miedo a relacionarse con los hombres y María Rosario igualmente temor a estar sola en una habitación con hombres, ansiedad, dificultades del sueño y pesadillas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO : Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por el condenado Candido , representado por el procurador de los Tribunales D. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ y defendido por el letrado D. A.L. APARICIO JABON, en el que las partes expusieron por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento...

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